domingo, 24 de agosto de 2008

Derechos sagrados.- Dr. Martín Sancho Madriz

Derechos sagrados
La discriminación contra homosexuales contradice principios religiosos como el amor al prójimo

Martín Sancho Madriz
Profesor y director del Senado Académico.
California State Polytechnic University


Dicen que las leyes que legalizarían las uniones civiles entre personas del mismo sexo o prohibirían la discriminación de gais y lesbianas promoverían los “mal llamados derechos de los homosexuales.”

El matrimonio civil es un contrato legal entre dos personas sin requisitos religiosos que tampoco requiere la generación de prole para su validez. Una pareja heterosexual atea, con un pasado criminal y que no puede o quiere tener hijos tiene acceso al derecho civil del matrimonio que ahora se le niega a ciudadanos decentes, respetables y contribuyentes al fisco, por la sola virtud de su orientación sexual. El matrimonio civil o equivalente para todos reconocería la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin excepción.

Prestigiosos grupos científicos reconocen que la orientación sexual no es un desorden mental y no se escoge. La cruel discriminación y todo tipo de agresión en contra de los homosexuales van más allá de “criticar” y contradicen principios religiosos como el amor al prójimo. Más grave aún es que son verdaderas violaciones a derechos humanos y a protecciones constitucionales en una sociedad democrática y de derecho, sean las personas creyentes o no.

Derechos civiles. Se habla también de un atentado a la libertad de culto. Cuando surgieron movimientos históricos que posteriormente garantizaron derechos civiles como la igualdad de la mujer, el fin de la esclavitud y el matrimonio interracial, también surgieron oponentes que, temerosos a perder el statu quo, ofrecieron argumentos similares y hasta citas bíblicas para oponerse. Sí, existen citas bíblicas que, fuera de contexto, pueden ser usadas para justificar la esclavitud y tratar a la mujer como una pertenencia del hombre que hasta puede ser apedreada a muerte por un acto de infidelidad. Esas luchas históricas fueron por derechos civiles y no por derechos religiosos. Afortunadamente, siempre triunfó la razón.

Cada familia, sea heterosexual u homosexual, tiene la libertad de educar a sus hijos con una religión de su elección o sin ella, pero todas tienen la obligación de enseñarles las normas del respeto y convivencia con los demás y los derechos y deberes básicos de todos los ciudadanos.

Los “mal llamados derechos de los homosexuales” se llaman derechos civiles, derechos sagrados que la patria nos da. A todos, sin excepciones.

Unión Europea: es un derecho la pensión de viudez en caso de parejas homosexuales

20minutos.es
La UE sentencia que es "discriminatorio" negar la pensión de viudedad a los gays
1 de abril de 2008

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde se ha juzgado el caso de la pareja homosexual alemana. (WIKIMEDIA)
Un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Corte ha respondido la reclamación de un alemán al que le fue denegada la pensión de viudedad a la muerte de su compañero.
Las decisiones de este tribunal no obligan a los países de la Unión Europea a acatar sus fallos.

El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado (de forma no vinculante) que denegar la pensión de viudedad a un homosexual a la muerte de su pareja de hecho supone una "discriminación por motivos de orientación sexual".

Deben disponer de los mismos derechos que los casados

La Corte con sede en Luxemburgo cree que, en aquellos países donde el matrimonio está reservado a personas de distinto sexo, las parejas homosexuales inscritas en los registros oficiales deben disponer de los mismos derechos que los casados.

El Tribunal respondió así a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado alemán, que analiza la reclamación de Tadao Naruko, un ciudadano al que le fue denegada la pensión de viudedad a la muerte de su compañero.
A raíz de un caso en Alemania

La autoridad responsable de las pensiones del personal artístico de los teatros alemanes -régimen al que había cotizado el fallecido- argumentó que sus estatutos no preveían este tipo de prestación para las parejas inscritas en el registro de parejas de hecho.

Siempre que sea una pareja estable inscrita en un registro oficial
Sin embargo, la sentencia dada a conocer por el Tribunal comunitario considera que el régimen alemán supone una "discriminación directa por motivos de orientación sexual" siempre que los miembros de una "pareja estable inscrita" estén en una situación comparable a la de un matrimonio a efectos de la pensión.
La Corte señala que ahora debe ser el tribunal de Múnich que juzga el caso quien dictamine si Naruko y su pareja cumplían ese requisito.