Bueno es resaltar algunos detalles:
- primero, la señora considera inaceptable que la ley respete la libertad de cada quien para observar y aplicar en su vida, y en aquello que tiene que ver con su sexualidad y sus decisiones afectivas y amorosas, los principios y valores que esa persona considera valederos y convenientes para sí misma. En cambio, esta abogada promueve que la ley y el Estado impongan, de forma coercitiva, el punto de vista religioso y moral que ella sostiene. Todo otro punto de vista es, a su juicio, equivocado y pecaminoso. Su opinión –que seguramente Dios mismo se la susurró al oído- es la única que vale, al extremo de que debe ser impuesta, por vía legal, a todo mundo.
- para esta abogada, reconocer a las parejas homosexuales derechos similares a los de las heterosexuales es piedra de escándalo. Lo considera asunto absolutamente inaceptable por el solo hecho de que a ella la homosexualidad le resulta igualmente inaceptable. Sostiene de esa forma una tesis abiertamente discriminadora: las personas homosexuales, por lo tanto, no pueden ser sujetas de derecho en igualdad con las otras personas. Se les debe imponer –por mandato de la religión y la moral que ella sostiene- un régimen de ciudadanía de segunda o tercera clase.
- encima la señora se escandaliza –y de hecho sataniza- cualquier esfuerzo por legislar de una forma que penalice la discriminación. Para ella, pues, la discriminación, y en especial la discriminación por razones de orientación sexual, es asunto legítimo. Vale, pues, que a una persona se le eche de su trabajo, o se le niegue acceso a un sitio público, o se le maltrate y humille por tener y manifestar una determinada orientación sexual.
- En resumen, tenemos aquí un excelente ejemplo de lo que es el fundamentalismo religioso: esta es una persona convencidísima de que en su pensamiento, quien piensa es Dios mismo. Y en su voz quien habla es ese Dios. Y en lo que hace, quien realmente actúa es, nuevamente, Dios. Por eso condena, excluye y aplasta a quienes piensan distinto de ella. Porque oponérsele a ella es oponérsele al mismo Dios. Solo que, sin duda, este es un dios fascista; un dios del odio y la muerte.
- Y encima miente y manipula, sacando de los proyectos de ley conclusiones completamente arbitrarias y sin fundamento. Hemos de suponer que también en este caso tampoco es ella misma quien tal cosa hace. Es, desde luego, Dios quien así procede. Ese dios fascista, de muerte y odio, que la inspira y mueve.
He aquí el mensaje difundido por la abogada de marras:
ES HORA DE HACER LO QUE HACEN EN POLONIA: REZAR Y MANTENERSE UNIDOS. LA PALABRA DIVISIÓN SIGNIFICA DIABLO. DEBEMOS REZAR UNIDOS. ES HORAR DE ABRIR LOS OJOS. AUN ESTAMOS EN EL TIEMPO DE LA MISERICORDIA DE DIOS. HAGAMOS ALGO ANTES DE QUE CAIGA SU BRAZO. REFLEXIONEMOS EN QUÉ CLASE DE COSTA RICA LE ESTAMOS DEJANDO A NUESTROS HIJOS Y NIETOS. TENEMOS QUE IR HACIENDO CONCIENCIA, PARECE MENTIRA PERO HAY MUCHOS “CATOLICOS” QUE APOYAN ESTOS PROYECTOS. TENEMOS QUE TRABAJAR PARA QUE SI VIENE EL REFERENDUM, ESTEMOS TODOS CONVENCIDOS DE FIRMAR EN CONTRA.
NO NOS EXTRAÑEMOS NOS VAMOS A LLEVAR SORPRESAS.
Asunto: RESUMEN PROYECTOS GAY-LESBICOS- Reenviar masivamente
Actualmente en la corriente legislativa existen al menos cuatro proyectos de ley presentados para garantizar lo que algunos llaman los derechos de los y las homosexuales.
El proyecto de ley más conocido es el expediente 16390 Proyecto de Ley Unión Civil entre personas del mismo sexo. Manipulando el lenguaje el proyecto es una copia de las normas que regulan el matrimonio y la unión de hecho heterosexual.- Independientemente de la denominación jurídica que se les dé a esas uniones: los efectos son los mismos que se le dan al matrimonio.
Junto al proyecto de ley 16390, quienes promueven la agenda política del movimiento gay-lésbico en Costa Rica, presentaron una propuesta para incluir un capítulo de derechos sexuales y reproductivos en la Ley General de Salud, el cual se tramita bajo el expediente legislativo Número 16887.- El proyecto separa la sexualidad de la reproducción humana, se dispone que cada ser humano es dueño absoluto de su propio cuerpo, la sociedad no puede disponer ninguna restricción en este campo, pues sería represivo, todas las formas de utilización del sexo sería igualmente naturales y legítimas; en principio lo único que sería reprochable serían los actos sexuales que impliquen un ataque a la libertad individual. Como consecuencia natural del libertinaje sexual que están proponiendo, promueven todos los métodos anticonceptivos, incluyendo el condón femenino, la esterilización, la anticoncepción de emergencia y el aborto. De especial relevancia resulta que se otorgan a los adolescentes todos los derechos sexuales y reproductivos, sin requerir la autorización de los padres de familia, garantizándoles confidencialidad en sus consultas.
Nótese que el proyecto de reforma a la Ley General de Salud impone la obligación del estado costarricense de enseñar la doctrina de los derechos sexuales y reproductivos en las escuelas como algo normal y bueno. En este sentido se manifiestan los artículos 39 y 40 del proyecto 16887.- Recuerdese que los derechos sexuales incluyen: los de los y las homosexuales, los de los bisexuales, los de los transexuales y los de los intersexuales... en fin...
En marzo de este año, se presentó el proyecto de Ley para la prevención y eliminación de la discriminación que se tramita bajo el expediente legislativo 16970. Con el proyecto queda claro que parte de la agenda gay-lésbica para Costa Rica es acusar de discriminación cualquier persona que critique la actividad homosexual. Los efectos prácticos del proyecto de aprobarse entre otros son: a) que los gays y lesbianas tendrán preferencia para acceder a empleos públicos y privados, parece deducirse de la participación de todas las minorías; b) las escuelas, privadas o públicas, deberán adoctrinar a los niños en la doctrina promovida por el movimiento gay-lésbico; c) se perseguirá de distintas formas a quienes disientan de la doctrina oficial sobre los derechos sexuales que ellos promueven.
Junto al anterior proyecto, también en el mes de marzo de éste año, se presentó el Proyecto de Ley de modificación del artículo 373 del Código Penal, Ley No. 4573 de 4 mayo de 1970 y sus reformas, que es Ley para combatir la Discriminación por Orientación Sexual, el cual se tramita bajo el expediente legislativo 16978.
El actual artículo 373 del Código Penal dispone: "Artículo 373.- Discriminación racial. Será sancionado con veinte a sesenta días multa, la persona, el gerente o director de una institución oficial o privada, administrador de un establecimiento industrial o comercial, que aplicare cualquier medida discriminatoria perjudicial, fundada en consideraciones raciales, de sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, origen social o situación económica. Al reincidente, el Juez podrá además imponer, como pena accesoria, la suspensión de cargos u oficios públicos por un tiempo no menor de quince ni mayor de sesenta días."
El artículo propuesto en el proyecto de ley literalmente dice:
"Discriminación Artículo 373.- Será sancionado con veinte a doscientos días multa, la persona, el gerente o director de una institución oficial o privada, administrador de un establecimiento industrial o comercial, que aplicare cualquier medida discriminatoria perjudicial, fundada en consideraciones raciales, de género, orientación sexual, edad, religión, estado civil, opinión política, origen social o situación económica.
Al reincidente, el juez podrá además imponer, como pena accesoria, la suspensión de cargos u oficios públicos por un tiempo no menor de quince ni mayor de noventa días."
(he subrayado y resaltado lo que se está modificando)
Con este último proyecto se garantizan una persecución penal contra todas aquellas personas que difieran de la doctrina oficial que ellos promueven.
Me parece que los proyectos son como piezas de un rompecabezas: si los vemos los cuatro unidos apreciamos un panorama mas completo y hacia que tipo de sociedad quieren llevarnos.
Saludos,
Alexandra Loría
alexandra@loria.com
Tel 506- 223-323-44
Fax 506- 225-514-81
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