Si, muy clarito lo dice la Sala: deben respetarse las creencias religiosas de cada quien. Por extensión esto significa, muy claramente, que también debe respetarse la posición de quien no profesa religión alguna, incluyendo, por supuesto, a quienes del todo no tienen fe.
Pero esto significa algo más: ninguna religión tiene derecho a imponer sus criterios y opiniones éticas y morales a nadie. Ni la iglesia católica puede imponerle su ideas a las iglesias evangélicas, ni tampoco éstas podrían imponerles las suyas a la gente de religión judía, para poner un ejemplo.
Pero precisamente por ello es absolutamente impropio e ilegítimo que las religiones -la católica, la evangélica o la que sea- pretendan hacer valer sus opiniones a la hora de decidir y promulgar las leyes.
Las leyes deben ser formuladas de forma que garantice total igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas, cualquiera sea su religión. Dicho de otra forma: el único criterio válido cuando de leyes se trata es la igualdad, indistintamente de la fe religiosa, el color de la piel, la tradición cultural, el género o la orientación sexual.
Subrayemos esto: también las leyes deben ser iguales al margen de la orientación sexual de las personas.
Esa es una enorme tarea pendiente en Costa Rica: igualdad ante la ley también para quienes tenemos una orientación sexual o una identidad de género distinta a la mayoritaria.
Y por ello es por completo inaceptable que curas, pastores y demás representantes de las iglesias metan sus narices en esto, pretendiendo perpetuar un sistema donde las personas GLBT somos menos ante la ley que la demás gente.
Centros educativos deben respetar costumbres religiosas de estudiantes
Luis Miguel Herrera Castro
lherrera@prensalibre.co.cr
Las escuelas, colegios y universidades del país deben respetar las creencias y costumbres religiosas de los estudiantes. Esto luego de que la Sala Constitucional dio con lugar un recurso interpuesto por dos jóvenes a quien su religión les prohíbe realizar exámenes o actividades académicas los sábados.
La presentación del recurso de los dos jóvenes es en defensa de su libertad de religión frente a sus responsabilidades académicas, para que las universidades no les apliquen sus exámenes ni programen actividades en días sábados, pues su religión se lo prohíbe.
Ante el planteamiento la Sala Constitucional declaró con lugar dichos recursos y ordenó a la Universidad recurrida tomar acciones para que las actividades académicas de los jóvenes no interfieran con su religión.
Uno de los recursos de amparo lo interpuso una joven de apellido Lau contra la Universidad de Ciencias Médicas, para resguardar su derecho fundamental a la libertad religiosa, pues allí debe presentar exámenes los días sábados, lo que en su religión, la Adventista, que practica, es prohibido.
En ese sentido se ordenó a “…Pablo Guzmán Stein, Rector y a Guillermo Casas Gómez, Director de Estudios, ambos de la Universidad de Ciencias Médicas (Ucimed), disponer lo necesario para que la recurrente… pueda cursar sus estudios en esa Universidad, programando sus exámenes en días distintos del sábado”.
El otro recurso lo presentó un hombre de apellido Baldelomar, quien es Adventista del Sétimo Día. El amparado indicó que su religión les enseña a guardar el día sábado como reposo, por lo que solicitó a las autoridades universitarias para que no le programen cursos los días sábados y solicitó que se le cambiara el horario de la materia de Asepsia y el Alto Tribunal Constitucional le dio la razón.
LA PRENSA LIBRE, 11 de Noviembre de 2008
martes, 11 de noviembre de 2008
Lo dice la Sala IV: cada quien con su religión (si la tiene)
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