martes, 10 de febrero de 2009

Claro que sí: exigimos la convocatoria inmediata del proyecto de sociedades de convivencia

Convocar proyecto sociedades de convivencia
Lic. Hermes Navarro del Valle

En este período de sesiones extraordinarias, el más largo al que tiene derecho el Ejecutivo, quisiéramos hacer un llamado para que se convoque el proyecto de texto sustitutivo al de uniones de personas del mismo sexo, llamado de “sociedades de convivencia”.
Este proyecto está asignado a la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, la cual no tiene proyectos convocados para trabajar y no interrumpe o bloquea proyecto alguno de importancia en la actual convocatoria.

Recordemos que la figura de sociedades de convivencia que son las uniones de parejas del mismo sexo distintas del matrimonio y que tendrán derechos y deberes dentro del ordenamiento jurídico costarricense. Las personas en sociedad de convivencia podrán legalizar su unión ante un notario o ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía de la jurisdicción de alguna de las dos personas.

Una vez registrada la sociedad, o cumplidos los tres años de convivencia de la sociedad no registrada, las personas integrantes podrán ejercer los siguientes derechos fundamentales de cualquier unión: Constitución de un régimen patrimonial especial, por el cual los bienes que adquiera cada persona integrante, sus rentas, frutos, usufructos y demás beneficios económicos que produzcan estos bienes, pertenecen a cada una de las personas convivientes, pero en el caso de disolución de la sociedad pertenecerán a ambas personas por partes iguales, salvo pacto en contrario en escritura pública; los beneficios del sistema de seguridad social, del sistema financiero nacional para la vivienda, y el resto de prestaciones estatales; herencia; obtener la residencia de la persona conviviente costarricense; permiso laboral por fallecimiento de la pareja; a prestar consentimiento informado sobre decisiones en temas de salud cuando su conviviente no pueda hacerlo por sí mismo; a ser beneficiarios mutuos de seguros y mutualidades; a las visitas de pareja en caso de hospitalización o privación de la libertad; a alimentos mutuos; a obtener financiamientos comunes; a ejercer la curatela de su pareja; a someter, por escritura pública, la vivienda propia compartida por la sociedad a un régimen de protección, en el que no le afectará deudas si no son contraídas por ambos convivientes; en el arrendamiento para vivienda, si el arrendador fallece o se retira de la sociedad, continuará como titular del arrendamiento el conviviente que se mantiene habitando la vivienda. Costa Rica siempre ha sido ejemplo para el mundo en acciones y medidas que protegen a todos los seres humanos por igual, de cualquier raza, nacionalidad, credo religioso, color político u orientación sexual. Estamos seguros que en su momento este proyecto pasará y podremos pregonar que efectivamente en nuestro país todos los ciudadanos tienen los mismos derechos.


La Prensa Libre, Costa Rica, 10 de Febrero de 2009

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hay muchas mujeres o parejas en union libre, que no hay una ley que le proteja de haber convivido tantos anos de vivir de pronto se le antoje al hombre y le dice hasta aqui, son agredidos verbalmente o fisicamente y cuando a ellos se le antogen de echan de la casa, hasta cuando tenemos que soportar a vivir asi de esa manera queremos una ley justa hay personas que viven 10 a 15 anos y nada sin derechos cuando el hombre es machista no le deja ni trabajar es manipulador y agresor que podemos hacer.