Sala IV deroga artículo 69 de la Ley de Migración
Unión de hecho servirá para legalizar estatus migratorio
Director de Migración: fallo abre portillo a mafias que trafican personas
Interesados dicen que resolución protege a las familias de foráneos
Irene Vizcaíno ivizcaino@nacion.com
Los extranjeros que vivan en unión de hecho con nacionales o con otros extranjeros residentes en el país podrán argumentar esa relación para legalizar su permanencia aquí.
Esta es la decisión que tomó la Sala IV mediante el voto 16978, que declaró inconstitucional el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería.
Esa norma establecía que “la unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno” y, por lo tanto, no se podía utilizarla para evitar una deportación o lograr la permanencia legal en el país.
De acuerdo con la Ley 7532 de 1995, la unión de hecho es la convivencia pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para el matrimonio (que sean solteros).
El fallo, emitido el 12 de noviembre, puso en guardia a las autoridades migratorias, pues temen que la unión de hecho se convierta en un instrumento para traficar personas, como ocurrió con los matrimonios por poder.
“Nuestro temor es que estas mafias que se han dedicado a matrimonios por poder, se dediquen a fabricar uniones de hecho porque los requisitos son inferiores”, advirtió Mario Zamora, director de Migración.
De acuerdo con el jerarca, las pruebas para demostrar uniones de hecho son más sencillas que las de un matrimonio y, por eso, el fallo le simplifica las cosas al crimen organizado que quiera introducir personas al país, quienes por otra vía serían rechazadas.
“Ningún país reconoce beneficios migratorios con base en la unión de hecho por lo difícil de acreditarla”, agregó Zamora.
Planteamiento
La acción de inconstitucionalidad la presentó la psicóloga Adilia Solís como representante de la Fundación Centro de Derechos Sociales del Inmigrante, que trabaja principalmente con población nicaragüense.
“Por asuntos culturales, la mayoría tiene relaciones de hecho. Nuestra intención es que se reconozca esa práctica cultural, a raíz de la cual hay una familia constituida en el país, así como proteger a las mujeres que, aun cuando tenían esa relación por años y con hijos, no podían hacer valer su situación migratoria”, afirmó.
Solís dijo comprender las preocupaciones de la Dirección de Migración, y asegura no tener ningún inconveniente en que se cree un reglamento específico que obligue a los extranjeros a demostrar el arraigo y la existencia de familia.
Según los argumentos planteados ante la Sala, el artículo 69 de la Ley de Migración lesionaba la Constitución Política al dejar desprotegida a la familia formada a partir de la unión de hecho.
También se señaló que la norma establecía “una diferencia de trato entre nacionales y extranjeros” al limitar los efectos de la unión de hecho para los segundos.
LA NACIÓN, 21 de Noviembre de 2008
viernes, 21 de noviembre de 2008
Claro, la cosa vale si usted es heterosexual. En lo que a las personas homosexuales se refiere, pues ¡que se las coma un burro!
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario