Sala IV anula artículo de reglamento
CCSS obligada a dar pensión a viudas de accidentados
Parientes tienen derecho a beneficio aunque soliciten indemnización al INS
Gerencia de Pensiones de entidad empezó a hacer los respectivos pagos
Ángela Ávalos R.
aavalos@nacion.com
Las viudas y huérfanos de víctimas de accidentes laborales y de tránsito tienen derecho a gozar de una pensión de la Caja aunque hayan recibido o estén gestionando alguna indemnización del Instituto Nacional de Seguros (INS).
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) está obligada a girar las pensiones, según se lo ordenó la Sala IV en la resolución 2008-16964, que trascendió ayer.
En esa resolución los magistrados declaran inconstitucional parte del artículo tres del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el cual prohibía a la CCSS dar estos beneficios a quienes tenían en trámite algún pago por riesgos de trabajo o accidentes de tránsito en el INS. Los efectos de la sentencia son retroactivos.
La acción de inconstitucionalidad la interpuso un hombre de apellidos Ramírez Morales.
Para este ciudadano, el artículo en mención “violenta el derecho a la seguridad social, el principio de razonabilidad, la dignidad humana y excede la potestad de la CCSS al establecer una limitación al acceso a la pensión por invalidez hasta tanto no se agote la póliza que se recibe por el seguro de riesgos profesionales o los seguros en materia de tránsito”.
Para los magistrados de la Sala, (el artículo) “es violatorio del principio de reserva de ley que la CCSS modifique un derecho fundamental sin tener la potestad legal, así como el hecho de que la norma impugnada prive de una vida digna al accionante, al dejarlo sin la posibilidad económica de garantizarse su sustento y el de su familia”.
En camino
El gerente de Pensiones de la CCSS, Miguel Pacheco, dijo que la institución empezó a hacer los pagos desde que se enteró del voto, hace dos semanas.
“Ya la estamos aplicando (la resolución) y comunicando a todas las sucursales (de la CCSS) en el país para que actúen a derecho con las solicitudes”, manifestó el funcionario.
En setiembre pasado, Pacheco había manifestado que dicha norma era “irracional”, y que dentro de la CCSS había intenciones de modificarla.
Por ahora, la institución desconoce cuántos casos hay en trámite y a cuánto asciende el monto a pagar por las solicitudes denegadas.
Uno de los primeros casos que se resolverá es el de Érika Picado, quien reclamó la pensión por viudez tras la muerte de su esposo en un accidente vial.
En setiembre la CCSS le había negado este derecho a Picado escudada en ese artículo tres.
LA NACIÓN, 9 de diciembre de 2008
martes, 9 de diciembre de 2008
Claro, esto vale para las parejas heterosexuales. Para las parejas del mismo sexo ¡pues que se las coma un burro!
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