martes, 9 de diciembre de 2008

De modo que, encima de todo, se discrimina a favor del catolicismo y en contra de otras iglesias cristianas

Por discriminación religiosa condenan a una Asociación de Desarrollo

Redacción, (elpais.cr) - El pago de las costas, daños y perjuicios, fue la condena que recibió la Asociación de Desarrollo Integral de la Angostura de León Cortés, luego de que la Sala Constitucional declarara con lugar un recurso de amparo por discriminación religiosa.

El conflicto se dio luego de que la Asociación recurrida negara el alquiler de la cancha de deportes y el salón multiusos a una congregación religiosa costarricense.

La Sala IV resolvió anular "el oficio del 4 de marzo del 2008, suscrito por el presidente y la secretaria de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de la Angostura de León Cortés, mediante el cual se le comunicó al recurrente que la Junta Directiva acordó ...junto con ochenta personas de la comunidad, no alquilar la cancha de deportes ni el salón multiuso, ya que ese tipo de eventos influyen directamente o indirectamente en la fe católica, y además hay muchas cosas que no compartimos...".

"Se condena a la Asociación de Desarrollo Integral de la Angostura de León Cortés, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía civil", señaló la sentencia 2008 - 16 881.


El recurso de amparo lo interpuso un hombre de apellidos Piedra Arias a favor de la Congregación Evangélica Puertas Eternas, contra la Asociación de Desarrollo Integral de la Angostura de León Cortés.

Los hechos que dieron lugar a este fallo se originaron en marzo pasado cuando la mencionada congregación solicitó a la asociación de desarrollo el alquiler de la cancha de deportes y el salón multiuso con el fin de realizar varias actividades relacionadas con su culto religioso.

De acuerdo con el amparado, recibieron de la Junta Directiva el oficio 04-03-08, en el que se tomó la decisión de no alquilar los espacios solicitados pues señalaron que "este tipo de eventos influyen directamente o indirectamente en la fe católica y además hay muchas cosas que no compartimos".

Para la amparada, los motivos que sustenta esta resolución son discriminatorios contra el credo religioso que profesan, y por esa razón acudieron ante el Alto Tribunal Constitucional, que declaró con lugar el recurso de amparo.

NUESTRO PAÍS, 6 de diciembre de 2008
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