Misión internacional de observación sobre la situación de los derechos humanos en Honduras.
Informe Preliminar
Tegucigalpa, 23 de julio de 2009.
(FRAGMENTO)
Introducción
Una Misión Internacional de Derechos Humanos compuesta por quince profesionales independientes (juristas, periodistas, antropólogos, politólogos, sociólogos y expertos en derechos humanos) procedentes de Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, El Salvador, España, Nicaragua, Perú, Suecia y Uruguay se constituyó en Honduras el 17 de julio pasado para verificar las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Honduras durante y después del golpe de Estado del pasado 28 de junio, a fin de presentar observaciones y recomendaciones al respecto a la OEA, la ONU, la Unión Europea y sus Estados miembros.
Divididos en cuatro grupos de trabajo, la misión ha recibido testimonios de casos ocurridos en varias partes del territorio hondureño: Tegucigalpa, San Pedro Sula, Olancho y Colón. Ha llevado a cabo con este objeto entrevistas con diferentes organizaciones y expertos de derechos humanos, movimientos sociales, sindicatos, medios de comunicación, periodistas, diputados del Congreso Nacional, partidos políticos, el Fiscal General de la República, la Fiscal Especial de Derechos Humanos, el General Director de la Policía Nacional, agencias de cooperación internacional, representantes de Naciones Unidas, del cuerpo diplomático, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República, la Defensa Pública, la Dirección General de Migración y familiares del Presidente Manuel Zelaya.
La misión internacional está conformada por quince personas de las siguientes organizaciones y redes de derechos humanos: Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Iniciativa de Copenague para Centroamérica y México (CIFCA), FIAN Internacional, la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES-Colombia), Suedwind-Austria, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeon Cañas (IDHUCA-El Salvador), Asociación Pro Derechos Humanos de Perú (APRODEH), el Instituto de Estudios Políticos sobre América Latina y Africa (IEPALA-España), Federación de Asociaciones de defensa y promoción de los Derechos Humanos (España), Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú, Servicio Paz y Justicia (SERPAJ-Uruguay), Solidaridad Mundial (Bélgica), IBIS (Dinamarca), Alianza Social Continental, Enlazando Alternativas, y Centro de Estudios Tricontinental.
iii. Conclusiones
La Misión internacional constató la existencia de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos en Honduras con posterioridad al golpe de Estado. Algunas de ellas tienen como origen la aplicación de normas abiertamente contrarias a los compromisos internacionales de protección de derechos humanos, la militarización de funciones de seguridad e instituciones estatales, abusos por parte de fuerzas de seguridad del Estado y la falta de respuesta de los mecanismos de garantía del Estado.
Una de las conclusiones fundamentales de la visita consiste en determinar que el Decreto 11-2009, de suspensión de garantías, establece restricciones a una amplia gama de derechos fundamentales incluyendo la libertad personal, la movilidad y otros, así como su aplicación, contrarían las obligaciones internacionales del Estado en la materia.
Los vicios identificados en el Decreto 11-2009 hacen ilegítimas las medidas adoptadas con fundamento en el mismo, como por ejemplo, las centenares de detenciones por toque de queda, allanamientos y las restricciones a la libertad de movilización en las carreteras. La Misión considera que uno de sus hallazgos fundamentales consiste en establecer la desprotección de numerosos afectados por las graves violaciones perpetradas ante la respuesta inadecuada de las instituciones que son responsables de velar por la garantía de los derechos fundamentales de los y las hondureñas.
Ello es evidenciado en la manifiesta falta de recursos de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, así como en la inoperancia de la Corte Suprema para decidir sobre la legalidad del decreto de suspensión de garantías y otros amparos sobre violaciones a derechos fundamentales ocurridas con ocasión del golpe, y la negligencia del Comisionado Nacional de Derechos Humanos.Más aún, es posible sostener, que algunas instituciones de control de derechos han asumido un papel abiertamente cómplice de las autoridades de facto, haciendo caso omiso de sus funciones constitucionales y legales.
El golpe ha colocado en una situación de mayor precariedad en la tutela de sus derechos a varios colectivos que estaban en una situación de vulnerabilidad con antelación al 28 de junio, como ocurre con la comunidad LGTB. Hemos constatado serias limitaciones a la libertad de expresión y amedrentamientos destinados a restringir la circulación de información que critique al régimen de facto. A su vez, consideramos que una parte de los medios de masivos comunicación del país ha tenido una actitud irrespetuosa con la pluralidad de ideas y la democracia. En ocasiones, estos medios se han hecho eco de posiciones abiertamente represivas e incitadoras de la violencia contra los partidarios del gobierno depuesto.
Quisiéramos destacar el papel destacado que han jugado y siguen jugando en esta coyuntura numerosos defensores-as de derechos humanos, quienes a pesar de la adversidad, la falta de recursos y los riesgos a su integridad y su vida, han levantado su voz para denunciar los abusos, proteger a las víctimas y defender la institucionalidad democrática. Valoramos especialmente el papel de las mujeres y sus organizaciones para defender la democracia y los derechos humanos en Hondurasiv. Recomendaciones I. A la comunidad internacional de Estados1- Implementar todas las medidas necesarias para contribuir a garantizar el goce y disfrute de los derechos humanos de la población hondureña;
2- Mantener una posición firme de condena al golpe de Estado, exigiendo la restitución del Presidente Zelaya y el restablecimiento del orden constitucional;
3- Mantener la suspensión de las relaciones diplomáticas con el régimen de facto, así como de cualquier apoyo económico o financiero dirigido a las instituciones del Estado involucradas en el golpe de Estado;
4- Desconocer los resultados de elecciones convocadas por el gobierno de facto, tal y como fue expresado por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, asi como desconocer cualquier decision adoptada por dicho gobierno.· Sobre las relaciones bilaterales con Honduras5- Las embajadas presentes en el país deben continuar y reforzar las medidas apropiadas para contribuir a la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos y activistas de la sociedad civil, entre otras, mediante
Visitas a las oficinas de personas y organizaciones en riesgo
Invitaciones e intercambios constantes con las mismas
Apoyo logístico que sea pertinente para su seguridad
Implementación de un sistema de alerta y emergencia de acceso inmediato para personas en riesgo.
Abrir conjuntamente con ONG internacionales un apoyo adicional para la sociedad civil hondureña, para reforzar su capacidad de proteger y monitorear DDHH. En particular, es necesario de aumentar los recursos humanos y financieros para que atiendan las necesidades en el interior del país.
6- La cooperación internacional debe mantener la suspensión de apoyo presupuestario y de programas a instituciones del Estado que han estado involucrados en el golpe de estado, manteniendo la ayuda humanitaria, la cooperación con los municipios y con las organizaciones de la sociedad civil hondureña.
7- Los Estados deben tomar medidas contra los principales responsables del golpe, tales como la restricción de otorgar visas y el congelamiento de cuentas bancarias en el exterior. · Relaciones entre Unión Europea y Honduras8- Con respecto a las relaciones entre Honduras y la Unión Europea, deben aplicarse las medidas siguientes:
La cláusula democrática contemplada en el art. 1 del Acuerdo Marco de Cooperación entre la Unión Europa y Centroamérica del 1993, que faculta la suspensión de la cooperación en caso de grave quebrantamiento del orden constitucional.
Abstención de relaciones diplomáticas con el nivel de viceministros del gobierno ilegítimo, como también con todos los representantes diplomáticos hondureños en la Unión Europea que apoyan al gobierno de facto.
Suspensión, más allá del apoyo presupuestario, de todos los programas dirigidos a apoyar las instituciones del Estado que han estado involucradas en el golpe de estado.
Mantener la decisión de suspender las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la UE y América Central hasta que se restituya el orden constitucional en Honduras.
Suspensión de Honduras del Sistema General de Preferencias (SGP plus) de la Unión Europea.
II.A los órganos y organismos internacionales9- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe continuar monitoreando la situación de los derechos humanos en Honduras y emitiendo recomendaciones para proteger a la población en Honduras, en este sentido urgen las siguientes acciones:
§ Seguir otorgando medidas cautelares para proteger a las personas en situación en riesgo
§ Realizar a la brevedad la visita in situ al país y emitir un informe con las recomendaciones que estime convenientes.
10- El Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas debe pronunciarse en contra del golpe de Estado en Honduras y adicionalmente debe tomar medidas que contribuyan al restablecimiento del orden constitucional.
11- El sistema de protección de Derechos Humanos de la ONU debe activar los mecanismos apropiados para abordar la situación de derechos humanos en Honduras, en particular considerar la pertinencia de:
Adoptar una resolución a nivel del Consejo de Derechos Humanos;
Establecer una oficina permanente del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Honduras;
Realizar visitas de verificación de las relatorías especiales competentes en materia de libertad de expresión, defensores y defensoras de derechos humanos e independencia de los jueces y abogados.
12- La Corte Penal Internacional debe actuar preventivamente. Por ello solicitamos al Fiscal General de la Corte Penal Internacional iniciar diligencias conducentes a una posible investigación penal conforme a la disposición del art. 7, numeral g del Estatuto de Roma que contempla la competencia por el crimen de persecución política.Ante la gravedad de la situación de derechos humanos, hemos tomado la decisión entre las organizaciones nacionales e internacionales involucradas en la misión, iniciar en seguimiento a esta misión un Observatorio de Derechos Humanos en Honduras.Los integrantes de la Misión de Observación sobre la situación de los Derechos Humanos en Honduras, han sido las siguientes personas:
Luis Guillermo Pérez (CIFCA)
Marcia Aguiluz (CEJIL)
Viviana Krsticevic (CEJIL)
Martin Wolpold-Bosien (FIAN Internacional)
Jorge Rojas (CODHES)
Benjamín Cuellar (IDHUCA)
Miguel Jugo (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú)
Javier Mujica (FIDH)
Efraín Olivera (PIDHDD, SERPAJ)
Enrique Santiago (IEPALA, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSESPAÑA)
Ellen Verryt (Solidaridad Mundial)
Hans Peter Dejgaard(IBIS – Dinamarca)
Katrin Erlingsen (Asesora del Presidente de la Comisión de Cooperación económica y Desarrollo del Parlamento alemán)
Leo Gabriel (Instituto de Investigaciones Interculturales y de cooperación - Austria)
Katia Nouten (CIFCA)
Dolores Jarquín (Alianza Social Continental)
Francois Houtart (Centro De Estudios Tricontinental)
martes, 28 de julio de 2009
Informe sobre derechos humanos en Honduras: el colectivo GLBTI en situación de especial vulnerabilidad
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