domingo, 14 de marzo de 2010

Casados en España no se les reconoce en Argentina

UNA JUEZA RECHAZO INSCRIBIR AQUI UN MATRIMONIO ENTRE DOS HOMBRES CASADOS EN ESPAÑA

Un océano de distancia para un derecho
Dos dirigentes de la Comunidad Homosexual Argentina se casaron en España y pidieron anotar su unión en el Registro Civil porteño. Una jueza rechazó la solicitud con el argumento de que la inscripción violaría el “orden público” en el país.
César Cigliutti y Marcelo Suntheim, casados en España, sin inscripción en el Registro Civil argentino.

Mientras la Justicia porteña avanza en el matrimonio gay, la nacional lo sigue trabando. Una jueza de ese fuero negó que el casamiento de dos argentinos celebrado en España –donde el matrimonio entre personas del mismo sexo es perfectamente legal– pueda ser inscripto en el Registro Civil porteño. Se trata de César

Cigliutti y Marcelo Suntheim, dos dirigentes de la Comunidad Homosexual Argentina, que ya anunciaron que apelarán el fallo y llegarán a la Corte Suprema o incluso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Cigliutti y Suntheim se casaron el 21 de enero de 2008 en España, donde el casamiento gay está permitido desde 2005. Como Suntheim es, además de argentino, ciudadano alemán, el matrimonio pudo efectuarse sin ningún problema. Ese casamiento es reconocido en todo el ámbito de la Comunidad Europea.

Un equipo de abogados trabajó desde entonces en la presentación de ese matrimonio ante la Justicia argentina. Es que la inscripción de cualquier matrimonio celebrado en el extranjero debe hacerse aquí mediante la vía legal. “Juntamos todos los documentos, trabajamos con la Embajada de España, legalizamos todo para que quede claro que los papeles que traíamos certificaban que nuestro matrimonio es totalmente válido en España y Europa”, explicó Cigliutti.

El 11 de diciembre del año pasado, la presentación finalmente fue ingresada en el juzgado de María Rosa Bosio. Lo que pedimos fue que se inscriba el matrimonio entre César y Marcelo en el Registro Civil, porque es un matrimonio que ya existe y que es válido en el lugar donde se celebró”, recordó Pedro Paradiso Sottile, el abogado de la CHA. Bosio trasladó el expediente a la Fiscalía de Raquel Mercante, que firmó un pronunciamiento contrario al pedido. “La fiscal dijo que aquí el Código Civil lo impide, que hay una cuestión de orden público y que la negativa no conculca ningún derecho ni viola la igualdad ante la ley”, señaló Paradiso.

La jueza pidió también opinión al Registro Civil de la ciudad: curiosamente esa dependencia del Gobierno porteño –que para entonces ya había celebrado un matrimonio entre dos hombres autorizado por otra jueza– dijo que no correspondía la inscripción. Bosio, por su parte, negó una audiencia a Cigliutti y Suntheim, que pretendían ser escuchados antes de que se emitiera sentencia.

El fallo de la jueza se conoció ayer: con los mismos argumentos de la fiscal Mercante, que la jueza toma como propios, Bosio rechazó el pedido. El fundamento central, enunció en su breve sentencia, sostiene que la inscripción violaría el “orden público” establecido en la Argentina.

“Es increíble –mostró ayer su enojo Cigliutti–. Nosotros estamos casados en España y no podemos tener nuestro matrimonio inscripto en la Argentina. Nos sentimos rehenes de la Justicia. Nuestro matrimonio depende de la voluntad y arbitrariedad de los jueces. No debería haber ninguna objeción, porque nuestra unión es legal y válida en el lugar donde se celebró.”

Paradiso también rechazó el fallo: “La jueza dice que la única figura matrimonial que existe es la de nuestro país, se olvida de que no estamos solos, que el Estado español lo celebró y lo considera totalmente válido. Y que no es distinto a un matrimonio entre personas de distinto sexo: allí el matrimonio es uno solo, en uno u otro caso. ¿Ahora la jueza va a negar la inscripción de todos los matrimonios celebrados en España?”. Sobre el argumento del “orden público” esgrimido para negar el pedido, Paradiso destacó que “aun si se sostuviera que en el pasado la diversidad de sexos de los contrayentes fue una norma de orden público aplicable al matrimonio, sin lugar a dudas dicho orden público fue sustancialmente modificado a través de la incorporación a la Constitución Nacional de tratados internacionales de derechos humanos que establecen los principios fundamentales a los que debe adecuarse la legislación argentina”.

La CHA, después del fallo, reiteró su reclamo para que el Congreso sancione una ley que permita el casamiento entre personas del mismo sexo y anunció que apelará la sentencia.


PÁGINA 12, Argentina, 12 de marzo de 2010
http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/sociedad/3-141840-2010-03-12.html

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