viernes, 2 de abril de 2010

¿Matrimonio homosexual en Costa Rica?

Matrimonio entre personas del mismo sexo
Marina Ramírez
Gerardo Trejos
Abogados

En días pasados presentamos ante la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para derogar el artículo 14, inciso 6, del Código de Familia que declara legalmente imposible el matrimonio de personas del mismo sexo.

Tenemos la esperanza de que alguno de los actuales o futuros diputados lo acojan para su trámite en el Asamblea, a fin de que se discuta abiertamente esta posibilidad y no se trate el tema con temor y disimulos como se ha hecho hasta ahora en los proyectos presentados con parecida finalidad. Un resumen de la exposición de motivos es el siguiente:

1) La imposibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo es una situación jurídica que responde a circunstancias sociales, de valores, prejuicios y, hoy día, fundamentalmente de intolerancia, lo que resulta una discriminación injusta e innecesaria.

2) Si bien las leyes que regulan las relaciones de una comunidad, frecuentemente responden a necesidades surgidas de situaciones ya reconocidas y consolidadas en el grupo social, también es cierto que la doctrina reconoce a las normas jurídicas una naturaleza dinámica, como factores de cambio social, en cuanto, mediante ellas, el Estado puede promover la adaptación a nuevas formas de convivencia que los prejuicios de las mayorías objetan o condenan, con perjuicio del respeto, la dignidad y los derechos de sus conciudadanos.

3) Como lo señala el magistrado Vargas (en el voto 7262-2006), actualmente la evolución de la doctrina de los derechos humanos y su consolidación en las normas jurídicas, obliga al reconocimiento de las diferencias entre los seres humanos, de los derechos de las minorías y al respeto a la dignidad de todos ellos. Los ordenamientos jurídicos deben evolucionar y responder a las necesidades y realidades actuales, adecuándose a los principios más elementales que protegen al ser humano en su condición de tal.

4) El caso del matrimonio entre personas homosexuales es uno de esos tabúes que aún algunos sectores de la sociedad consideran materia inalterable, con fundamento en argumentos religiosos, culturales, biológicos, etc., pero jurídicamente no tiene ningún grado de permanencia inmodificable.

5) Si bien en el voto señalado, la mayoría de la Sala Constitucional consideró que “el término matrimonio –como concepto jurídico, antropológico y religioso– está reservado exclusivamente a la unión heterosexual monogámica” y con tal tesis de principio deben analizarse las normas constitucionales que regulan la familia y sus miembros, lo cierto es que esa interpretación, aceptable en el plano religioso, no lo es en la parte jurídica.

6) Ni de nuestra Constitución Política, ni de los instrumentos de Derecho Internacional sobre derechos humanos firmados por Costa Rica, puede derivarse una interpretación válida que limite el matrimonio a la unión de un hombre y una mujer. Esta es una interpretación conservadora (ajena a los cambios sociales) que violenta los principios de igualdad y libertad, y de ninguna forma explica por qué ha de regularse de modo diferente la unión estable de dos personas con fines de cooperación y mutuo auxilio, que es la finalidad de esta forma de asociación humana, simplemente por la vocación o preferencia sexual de sus integrantes.

7) La prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo que establece el artículo 14, inciso 6, del Código de Familia no es una norma que tenga asidero constitucional, y mucho menos se puede pretender que el concepto de familia heterosexual sea una norma de principio en la Constitución con carácter inmodificable.

8) La jurisprudencia de la Sala Constitucional es vinculante erga omnes, “salvo para sí misma”, dice su propia Ley Orgánica. Nosotros agregamos que tampoco puede serlo para el Poder Legislativo, cuya competencia deviene de la voluntad popular en el marco de la Constitución Política, salvedad hecha de los casos previstos en ella misma en los que la opinión consultiva de esa Sala, sí tiene ese efecto. Su interpretación del concepto de familia en el marco de nuestro ordenamiento constitucional, desarrollado en el voto 7262, no limita las potestades legislativas sobre la materia.

9) En consecuencia, la Asamblea Legislativa tiene total competencia, no solo para regular la unión estable de estas parejas, acudiendo a subterfugios o eufemismos tales como sociedades civiles o de convivencia, como se ha propuesto siguiendo la sugerencia de la Sala Constitucional, sino para legislar de modo más radical, disponiendo la real y total igualdad de derechos de las personas en esta materia, eliminando el requisito de la heterosexualidad en el matrimonio.

LA NACIÓN, 29 de marzo de 2010
http://www.nacion.com/2010-03-29/Opinion/Foro/Opinion2318373.aspx?Page=4#comentarios

UNA EXPRESIÓN DE APOYO QUE RECIBIMOS:

Por este medio doy mi apoyo total al proyecto de ley que corresponde al expediente número 16.390 y lleva por título “Ley de Unión Civil entre personas del mismo sexo”.
Luis Enrique Pacheco Romero, Cédula 1-724-818

No hay comentarios: