jueves, 27 de mayo de 2010

Los derechos GLBTI: un asunto político, no religioso

La Homosexualidad y lo Político
Andrés Cruz Miranda (*)
Fuente: elpais.cr

Desde el despertar de nuestra conciencia como individuos y del uso de la razón por encima del dogma, ha sido natural querer ser dueños de nuestro destino, mediante la creación de un proyecto de vida, pero como bien lo señalo Aristóteles siglos atrás somos inevitablemente seres políticos, miembros de una sociedad ordenada y dirigida por un poder, lo que implica limitaciones a este proyecto, algunas justificadas en beneficio del bien común y otras justificadas por la costumbre. Esto nos hace entender los fenómenos políticos como aquellos que se refieren a la conducción de los hombres que viven en sociedad, dado que "los hombres tienen pues, el derecho e incluso el deber de realizar su destino individual en la medida en que su consecución no implique un obstáculo para el interés general", entendiendo el interés general como aquel protegido por el poder público.

Derechos Homosexuales: Un fenómeno político

El conflicto que actualmente se vive en nuestro país por el reconocimiento de los derechos patrimoniales y de familia de la población homosexual, constituye claramente un fenómeno político en todas sus dimensiones. Se trata de un fenómeno que persigue el reconocimiento social de esta población y la aceptación de sus diferencias, así como la inclusión de éstas dentro del cuerpo legal mediante su encuadramiento jurídico. Se trata de un fenómeno de búsqueda del bien común, que persigue el acceso a bienes legales, como lo son protecciones o beneficios otorgados por la ley, pero negados a esta población específica sobre el sustento de una discriminación negativa, lo que claramente limita el derecho a la realización de su proyecto individual.

Como fenómeno político resulta obligatorio señalar la relación entre los gobernados y los gobernantes, y como ésta relación ha sido desmerecida por poderes subyacentes, quienes desde su posición moral limitan el dialogo racional entre los ciudadanos y sus líderes, impidiendo a ésta población el efectivo gocé de sus derechos.

Como es bien sabido para todos, dentro de un Estado de Derecho la Constitución se convierte en la norma fundamental de ordenamiento social, de modo tal que en ella se reúnen los valores de mayor importancia para la sociedad, a la vez que se convierte en un punto de convergencia entre las esferas de la autodeterminación individual y el ejercicio del poder. Esta norma máxima también representa el establecimiento de un método previo para la adaptación pacifica del orden fundamental a las nuevas condiciones sociales y políticas, así como un marco para el logro de una mayor democratización del poder político.

Nuestra Constitución ha establecido como norma pétrea en apego a las corrientes constitucionalistas el principio de igualdad ante la ley señalado por la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano en su artículo primero, y reproducido en el artículo 33 constitucional. La voluntad del constituyente originario es clara en lo relativo a la progresividad de los derechos de los ciudadanos, estableciendo además la posibilidad de reconocer aquellos derechos presentes en convenios internacionales que otorguen mayores beneficios a los ciudadanos.

Desde hace unos años se discute en el ámbito público la necesidad de dar un encuadramiento jurídico a este fenómeno político, mediante la creación de una "Ley de Sociedades de Convivencia" como se le ha querido llamar. Esto ha generado una discusión entre aquello que es, y lo que debería ser, a la vez que se señala la obligación del constituyente derivado de crear las normas requeridas para garantizar el acceso al derecho a formar una familia y los derechos patrimoniales derivados de ésta, en igualdad de condiciones para toda la población ya que como lo dicta la teoría estas distinciones solo pueden justificarse sobre la base del bien común.

Considero que este tema no debería de representar un gran esfuerzo para el Poder Legislativo como parece que ha sido hasta el día de hoy, dado que más que inventiva y creatividad se La Ley y el principio de no discriminación.

¿El poder en la Caverna?

En relación con lo anterior múltiples autoridades han emitido criterios señalando la necesidad de dar una solución a este tema, como es el caso del Ministerio de Salud, la Defensoría de los Habitantes, la Sala Constitucional, miembros del Ejecutivo entre otros. Si bien es cierto la Constitución señala la separación de los poderes, también plantea mecanismos formales de interrelación entre estos, que no han sido utilizados, en pro de garantizar ese acceso por igual.

Llama la atención el rumbo difuso que tiende a tomar la discusión de algunos temas en nuestro país de modo que resulta imposible no pensar en poderes subyacentes, que impiden la sana discusión de temas clave para el avance de la democracia, empañando la discusión y el diálogo y sometiendo las libertades individuales a sus normas morales, limitando el poder al dogma, e impidiendo que éste vea la luz de las ideas.

Al igual que Kant se "(...) comprende el derecho como el conjunto de condiciones por las que se posibilita que el arbitrio de uno pueda conciliarse con el del otro, en atención a la ley universal de la libertad". Por esto, en un Estado de Derecho debe de privar claramente el derecho en unión a la razón por encima del poder, y con un mayor cuidado cuando se trata de un poder no formal quien impide la progresividad legal en el reconocimiento de derechos, y en el desarrollo de normas que aseguren una mejor convivencia entre todos los miembros de la sociedad, sobre la base de la inclusión y el respeto de las diferencias, y no permitiendo que una mayoría disponga de los derechos de las minorías.

Es con base en ésta tradición constitucional que insto a los señores diputados a priorizar y a empezar a dar soluciones a los problemas que realmente están afectando a nuestro país.

*Estudiante de Ciencias Políticas, Universidad de Costa Rica

NUESTRO PAÍS, Costa Rica, 23-5-2010
http://www.elpais.cr/articulos.php?id=24716

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