Cuando la religión mete mano en la política
• Sobre el fallo contra el señor Ulloa
Mauricio Ordóñez(*)
Dice el art. 28 de la Constitución Política: “No se podrá… hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”.
El art. 136 del Código Electoral: “Es prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas”.
Queda claro que la libertad de expresión tiene -entre otros- estos límites. Normas que aplican para cualquier ciudadano, religioso o seglar, y nadie puede alegar discriminación: vale para todos por igual.
Fuera de la ley. En el 2009 se propuso crear un Estado Laico en Costa Rica, neutral en materia religiosa, cosa normal y democrática en todos los países occidentales. Algunos candidatos políticos se manifestaron a favor. El señor Francisco Ulloa, obispo de Cartago, lanzó exabruptos contra ellos: “Creen que con este acto de profanación van a matar a Dios… Cuando el ser humano niega a Dios, se deshumaniza y pierde su dignidad… Estamos frente a una campaña política, en donde debemos escoger muy bien a quienes nos van a gobernar. Candidatos que niegan a Dios… ya los estamos conociendo. Por lo tanto, debemos ser coherentes con nuestra fe y en conciencia no podemos darles un voto”. Al llamar a votar contra los candidatos que supuestamente pretenden matar o negar a su Dios, quedó fuera de la ley. Así de simple.
Algunos critican, sin haberlo leído, el fallo Nº 3281-E1-2010 del Tribunal Supremo de Elecciones, que esta vez hizo un buen trabajo: “Si bien el Derecho Canónico, como lo advierte el Obispo Ulloa, le manda a “predicar” y el derecho constitucional le permite “examinar la conducta pública de los funcionarios”, lo que no cuestiona este Tribunal, es lo cierto que la actuación del recurrido, al haber direccionado parte de su sermón a instruir o “persuadir” a su grey a “no votar” en determinado sentido, o por algunos candidatos, sobrepasa tales facultades, y se constituye en una amenaza grave a la libertad del sufragio, en su dimensión activa para aquellos electores que profesan la fe católica..."
Esto porque existe una obligación de “seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran o establecen como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia” (canon número 212.2). En este contexto, no hay duda de que el recurrido, como Obispo (pastor) frente a los fieles (su grey) ocupa una posición de autoridad, reforzada por el mandato de “obediencia cristiana”, contenido en el cuerpo normativo específico que regula la relación entre la Iglesia Católica y los bautizados en esa religión”…
Y hasta “es un hecho público y notorio, que para los fieles católicos, Dios es omnipresente y omnisciente; la conciencia les indica que deben actuar de acuerdo a las enseñanzas y mandatos de la fe… Cualquier transgresión grave a éstos debe ser objeto de confesión ante un sacerdote... La posibilidad de que algunos ciudadanos…puedan ver afectada su libre determinación electoral y el carácter secreto de su voto constituye una amenaza a un derecho fundamental de los electores que tampoco puede ser soslayada”.
Para los fieles católicos ¿qué más coerción a su libre elección política?
Promoción y legitimación política. Recordemos que la doctrina religiosa es introducida desde la tierna infancia, apelando a emociones elementales y el principio de jerarquía, dificultando al neocórtex cerebral analizar con verdadera libertad racional. La política también opera -a veces- en estas coordenadas de pasión y dogma... por eso es sano tener ambos dispositivos independientes entre sí.
Muchos pastores evangélicos y hasta la presidente Chinchilla también apelan a tales recursos: La supuesta ¨hija predilecta de María” bendice la banda presidencial y lleva sus amuletos religiosos a la oficina pública. En estos actos con abundante cobertura mediática existe una clara intención de promoción y legitimación política de la Presidencia invocando motivo religioso. Sutil propaganda política: da a conocer algo con el fin de ganar adeptos. ¿Serán constitucionales estos actos sectarios?
Todo este conflicto es conocido desde tiempos antiguos. Cuando la religión ha metido sus manos en política, hasta ríos de sangre han corrido. A pesar de las saludables iniciativas de separación entre iglesias y Estado, producto del pensamiento liberal ilustrado y de la doctrina misma de la Iglesia Católica, alguna gente resulta “más papista que el Papa” y se exaspera ante algo inevitable: el Estado Laico en Costa Rica es una realidad que pronto ha de venir.
*Arquitecto.
DIARIO EXTRA, Costa Rica, 25-5-2010
http://www.diarioextra.com/2010/mayo/25/opinion09.php
jueves, 27 de mayo de 2010
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