REFERENDO DEL ODIO: ALGUNOS DETALLES OBVIOS (II)
Luis Paulino Vargas Solís
En el referendo al que se pretende convocar para diciembre se sometería a votación un proyecto de ley –llamado de Uniones Civiles- que hace varios años fuera presentado ante la Asamblea Legislativa. Sin embargo, este proyecto ha sido sustituido por uno distinto, llamado de Sociedades de Convivencia, el cual, sin embargo, tampoco está siendo discutido en estos momentos en el congreso. Todos los indicios apuntan en el sentido de que tanto la Presidenta Chinchilla como una amplia mayoría legislativa –Liberación, PASE, evangélicos, Unidad y libertarios- lo mantienen bloqueado.
El tema tiene distintas aristas. Voy a repasar aquí, de forma muy sucinta, algunas de las más básicas. En próximos artículos espero ofrecer reflexiones adicionales en relación tanto con el contexto histórico en que estas iniciativas han emergido, como respecto de las algunas de las implicaciones subjetivas que todo esto podría tener para las personas gais y lesbianas implicadas.
1) Los proyectos no aspiran a la igualdad
Ambos proyectos –y el segundo más que el primero- son sumamente restrictivos. Este último simplemente reconoce algunos elementales derechos: patrimonio, herencias, pensiones, seguridad social, visita a centros médicos o carcelarios, algunas decisiones sobre la pareja cuando el estado de salud de esta no le permita hacerlo. Se trata de un conjunto mínimo de protecciones y derechos, indispensables para una digna convivencia de pareja. Negarlos, aduciendo que se “parecen” a los derechos propios de un matrimonio heterosexual, comporta negar directamente el derecho a tener una pareja afectiva y construir en conjunto una familia. A su vez, esto implica violencia directa sobre la intimidad y la vida emocional de las personas.
En todo caso, y comparativamente al matrimonio heterosexual, el estatus jurídico que se reconoce es en muchos sentidos distinto e innegablemente inferior. Tan solo se establece un contrato en el sentido más restrictivo del término el cual se inscribe ante el Registro Nacional (ni siquiera ante el Registro Civil).
El proyecto no permite la adopción en pareja. Por supuesto, tal cual lo permite hoy la ley, uno de sus miembros podría adoptar a título individual. Sin embargo, esto crearía una situación de grave inseguridad jurídica, ya que uno de los padres o madres carecería de todo derecho jurídico de paternidad o maternidad.
En resumen, decir que estos proyectos implican crear la figura del “matrimonio homosexual” no es más que una groserísima tergiversación. De hecho, son proyectos que, por sus alcances tan limitados, legalizan y legitiman la discriminación estableciendo dos categorías disímiles de parejas: las heterosexuales, con pleno reconocimiento legal, y las homosexuales, con un reconocimiento de ámbito mucho más estrecho. Aún así, esto mejoraría en algo lo que hoy tan solo es una situación profundamente injusta.
2) Un tema legal, no religioso
Ni más ni menos, este es simplemente un asunto atinente a los derechos humanos. Pero lo cierto es que, dadas las limitaciones señaladas, tampoco se lograría plena vigencia de tales derechos, en cuanto esto último exige completa igualdad, lo que, evidentemente, no es aquí el caso. Se trata, en lo fundamental, del derecho a formar familia y a que esta goce de un mínimo de protección por parte del Estado y las leyes. Bueno es aclararlo, ante la malintencionada insistencia de alguna gente que machacan con lo de “¿y desde cuándo el matrimonio es un derecho humano?”. Además, y como es obvio, la figura jurídica que se crea no es la de matrimonio.
Siendo así las cosas, nada de esto tiene que ver con lo religioso. Es asunto íntegramente situado en el ámbito político-jurídico. En ese sentido, responde a una criterio elemental: el de que las leyes, y por lo tanto el Estado y sus instituciones, no deben discriminar entre los distintos grupos de ciudadanos y ciudadanas. Todas y todos deberíamos recibir un mismo trato, al margen de cualquier diferencia étnica, de color de piel, edad, género, estado de salud, confesión religiosa u orientación sexual. Este es un principio insoslayable de cualquier democracia que se precie de serlo. Su negación es, sobre todo, negación y anulación de la democracia. Y, en todo caso, como he mostrado, ni siquiera es cierto que ese principio democrático tan fundamental, esté siendo plenamente recogido y respetado en lo que se propone.
Las distintas iglesias y confesiones religiosas conservan intacto su derecho a aceptar o no a las personas sexualmente diversas, e igual podrán mantener incólumes los dogmas que en esta materia sustenten. El proyecto de ley no toca ni afecta absolutamente nada de eso.
Sin embargo, y al margen de lo anterior, Costa Rica sí necesita con urgencia de alguna legislación que impida la difusión de discursos de odio que convoquen a la violencia contra grupos específicos de la sociedad. Enfatizo esto a propósito de la agresividad verbal de diversos sectores religiosos en contra de las personas sexualmente diversas. Por ejemplo, la falaz pero terrible acusación de que somos culpables de la destrucción de la familia y la descomposición de la sociedad. Este tipo de injurias –clarísimas expresiones de odio- pueden justificar, y de hecho incentivan, la violencia y la agresión. No puede aquí aducirse derecho a la libertad de expresión, porque en estos discursos hay un abuso manifiesto, y por lo tanto una efectiva corrupción, de lo que tal derecho entraña. Debería penalizarse cualquier forma de discurso de odio de este tipo, no solo en relación con la minoría sexualmente diversa, sino en cualquier otro caso (mujeres, migrantes, población afrodescendiente, judíos, jóvenes, indígenas, etc.).
3) El proyecto no es un fin en sí mismo
Este es un argumento sorprendente por perogrullesco y, sin embargo, resulta bastante frecuente. Consiste –como quien descubre que el sol sale por el este- en hacernos ver a las personas gais y lesbianas que no deberíamos ponerle tanto interés a este asunto (ni menos “impacientarnos” por su causa), si, en todo caso, el alcance de los problemas de discriminación sobrepasa ampliamente lo que podría lograrse por medios legales.
Es evidente que así es y, con seguridad, no hay un solo gay o lesbiana mínimamente consciente de la situación de menoscabo y marginación en que vive, que no lo tenga claro. Está inscrito en nuestra propia carne, puesto que ha sido parte sustantiva de nuestra cotidianidad a lo largo de toda nuestra vida.
Y, sin embargo, la aprobación de esta ley la apreciaríamos como un signo positivo de cambio. Nos estaría diciendo que Costa Rica muestra un poquito de tolerancia frente a lo diverso y algo de voluntad para reconocer que la dignidad de las personas merece un mínimo respeto al margen de la orientación sexual o la identidad de género de cada quien.
Veníamos pidiendo y esperado un pequeño gesto de aquiescencia. Paradójicamente hoy eso se ha trastocado en una lucha por impedir ser aplastados y humillados por un referendo inspirado en el odio y la total intransigencia. El cómo se resuelva esto determinará en mucho el futuro de la salud moral de la democracia costarricense.
Alajuela, Costa Rica, 19-6-2010
sábado, 19 de junio de 2010
Referendo del odio: algunas elementales aclaraciones
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