jueves, 4 de septiembre de 2008

Nicaragua: las mujeres sin defensa legal frente a la violencia

El nuevo Código Penal "progresista" de Nicaragua desarma a las mujeres frente a la violencia

Se revictimiza a las mujeres objeto de violencia intrafamiliar, y se penaliza el aborto, aun cuando peligre la vida de la mujer o el producto del embarazo sea inviable

Sylvia R Torres


www.kaosenlared.net/noticia/nuevo-codigo-penal-progresista-nicaragua-desarma-mujeres-frente-violen


Dos importantes derrotas sufrieron las nicaragüenses al entrar en vigencia, el pasado mes, un nuevo Código Penal. Curiosamente, la crítica sobre la desprotección en casos de violencia proviene de una magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la doctora Alba Luz Ramos.

Este retroceso echa por la borda los logros alcanzados en la década del noventa, con la aprobación de la Ley 230, que garantizaba a las mujeres medidas cautelares a partir de la denuncia en la Policía.

Según Ramos, quienes saldrán peor paradas, en los casos de violencia intrafamiliar, son las mujeres pobres, ya que, mientras el agresor tiene la posibilidad de contar con un abogado de la Defensoría Pública , ellas no tienen quien las represente, por lo cual quedan en situación de vulnerabilidad.

Para la magistrada, otra carencia del Código es que sólo se castiga la violencia a través de sus secuelas; es decir, se penaliza cuando la víctima resulta lesionada. En su opinión, se debió haber establecido la violencia como un delito autónomo. La legislación anterior establecía la violencia psicológica como delito.

Las denuncias de violencia contra las mujeres han aumentado en los últimos años, en muchos casos con resultados fatales. En lo que va de 2008 se han presentado 48 muertes de mujeres, en tanto otras 60 fueron ultimadas el pasado año.
En el caso del aborto terapéutico o por razones médicas, el nuevo reglamento establece penas de cárcel para las mujeres. En abierta contradicción con el juramento de salvar vidas, se sanciona con prisión y con la suspensión de licencia al personal médico que se involucre en la interrupción de embarazos.

Solamente la bancada del opositor Movimiento Renovador Sandinista propuso una eximente a las penas impuestas sobre el aborto terapéutico, en los casos en que "no existe otro medio posible para salvar la vida de la mujer, siempre que la indicación esté avalada por el consejo médico del hospital respectivo".

Apenas 16 diputados respaldaron ese último intento por mantener vigente la existencia del aborto terapéutico en el Código Penal.

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