viernes, 17 de octubre de 2008

Extravagancias homofóbicas

Helio Gallardo
Catedrático UCR



La posibilidad de que en Costa Rica las parejas homosexuales alcancen una legislación (unión civil) que resguarde jurídicamente su vínculo sentimental y humano, en tanto ciuda-danos, ha precipitado una reacción ultraconservadora propia de un país en el cual la gente común no es hipócrita ni beatona, pero en el que sí lo son algunas de sus autodeclaradas conducciones 'culturales'. Incluye, desde luego, aparatos clericales que se dicen 'cristianos'. El punto ni es raro ni debería causar admiración.

Algunos 'argumentos' homofóbicos, sin embargo, causan, además de sonrojo ajeno, un amago de hilaridad. Un señor de apellidos González De Haro (escritor, dice él), por ejem-plo, señala que "por definición, homofobia es odio al hombre, y por extensión, fobia a la raza humana" (LN, 19/09/08). En el fondo lleva razón: los homofóbicos pueden obsesiva-mente llegar a odiar la diversidad propia de la especie humana, pero nuestro escritor con-funde la raíz griega "ómo" (homo), que remite a "igual" o semejante, como en homogéneo y homosexual, con el referente latino "homo", hominis (hombre) que designa a la especie. Por supuesto, la ignorancia no impide a nadie odiar, conspirar o discriminar.

Ge de Hache no está solo. Grotesca, la jerarquía católica juzga al homosexual como un enfermo (aberración, escriben) y admite en sus templos solo a homosexuales que no practi-can (o sea, que no lo son). La homosexualidad es una opción tan natural como la hetero-sexualidad en la especie humana, solo que de minoría. La idea de que los homosexuales son aberrados lleva a Ge de Hache a denunciar que si se legaliza la unión civil entre personas de igual (omo) sexo "Niños y niñas (…) podrán jugar con penes y vaginas, y prestarse como juguete/objeto a todo tipo de perversión de adultos enfermos, quienes tendrán la ley de su lado". Fijar a los homosexuales como enfermos facilita asociarlos con degenerados y criminales. Este imaginario es nutrido por deseos de encierro y muerte para homosexuales, mujeres y varones.

En Costa Rica la práctica homosexual no es delito (como sí lo es en Jamaica, Guyana y Trinidad Tobago). Al no ser delito, se sigue que los ciudadanos homosexuales pueden aspi-rar a la igualdad jurídica, tal como los ciudadanos heterosexuales. No ser sujetos de esa igualdad los haría objeto de discriminación. Se violarían sus derechos humanos.

Por eso llama la atención que funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones avalen que un referéndum resuelva si los homosexuales pueden legalizar su unión. Opción sexual e institucionalización legal de ella son asuntos personales e íntimos que no se pueden resolver (aprobar ni proscribir) por el voto de una mayoría heterosexual circunstancial.

Si este referéndum se aprueba y materializa, Costa Rica verá aumentar el número de turis-tas. En efecto, vendrán gentes de todas las galaxias para ver las fachas de una población que resuelve en el siglo XXI, mediante voto vinculante, la existencia íntima de una minoría legí-tima aunque culturalmente discriminada.

SEMANARIO UNIVERSIDAD, 15 al 21 de octubre

Fertilización in vitro y oscurantismo religioso. El debate continúa

El tabú sigue vigente
La oposición a la fertilización in vitro más que legal o ética, es religiosa

César Barrantes
Periodista

El 15 de marzo del año 2000, la Sala Constitucional dejó sin efecto el decreto que permitía y reglamentaba la fertilización in vitro. Ocho años después, el 14 de octubre del 2008, el Tribunal Superior de lo Contencioso y Civil de Hacienda avala que se vuelva a practicar, aunque con una variante metodológica que solo permite fecundar un óvulo y prohíbe que se congelen o desechen otros ( La Nación , El País, 15/10/08 ).

Amparados en los avances médicos, los jueces del Tribunal abren el portillo legal para la fertilización in vitro, pero sin contrariar ni comprometer el argumento original de los magistrados, quienes se apegaron al artículo 31 del Código Civil, que establece: “El embrión humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte”.

Concepto teológico

Es loable desde todo punto de vista la decisión de las autoridades de permitir la fecundación in vitro, pero preocupa que el concepto que incubó la prohibición siga vigente, a pesar de su origen estrictamente teológico, o sea, no científico, ni avalado por evidencias, sino por creencias. Paradójicamente, los avances médicos ayudan a perpetuar ideas que solo tienen asidero a la luz de la fe dogmática.

En el fondo, el fallo de los magistrados y en que coincide el Tribunal se apega a lo establecido por la Iglesia Católica: “La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida”. (Cfr. CDF, instr. Donum vitae 1, 1).

Esa similitud entre ley canónica y civil no es fruto de la coincidencia, sino de la enorme influencia de la religión en las decisiones que se toman en el país desde hace mucho tiempo ¿Es eso correcto?

Idea sin fundamento

El argumento para desaprobar la fertilización in vitro es que desde el momento de la unión del espermatozoide con el óvulo (el cigoto) hay un ser humano completo, como usted o como yo, idea que carece de fundamentos verificables ni toma en cuenta los más recientes descubrimientos sobre la gestación. Se sabe que el cigoto posee en un momento determinado unas 150 células, mientras que el cerebro de una mosca tiene 100.000…; de hecho, al rascarse la nariz una persona destruye más células que las que conforman un cigoto.

Llegado a ese punto, cabe hacerse la pregunta: ¿es humano un cigoto? La respuesta, aunque cueste digerirla, es no; de hecho, al cumplir el mes de gestación (la in vitro se realiza en los primeros días) somos idénticos a las demás criaturas placentarias, incluso presentamos cosas como algo parecido a aletas, branquias y cola, no mostramos ningún signo reconocible de humanidad, y hasta la quinta semana de formación aparece algo parecido a un cerebro primitivo.

La oposición a la fertilización in vitro, más que legal o ética, es religiosa, y lo que es dogma no necesariamente es verdad, apegado a la realidad ni al progreso de la sociedad humana. Si bien los jueces acertaron en permitir la fertilización in vitro, erraron en avalar un argumento discutible y de ningún modo infalible.

Una interrogante que queda en el aire: ¿Es saludable que una sociedad base sus leyes en creencias improbables y cada día más cuestionadas? Es necesario recordar las palabras del escritor sueco Sven Lindqvist : “Tú y yo sabemos lo suficiente, no nos falta conocimiento, sino coraje para aceptarlo y sacar conclusiones”. Aunque en principio hicieron un gran bien, las autoridades también aplazaron la urgente necesidad que tenemos como sociedad democrática de discutir los temas sin tabúes, prejuicios ni conceptos religiosos, que de racionales tienen más bien poco.

LA NACIÓN, 17 de Octubre de 2008

Retroceso en leyes que protegen a las mujeres frente al maltrato

Retrocede legislación por maltratar o insultar a mujeres
17 de Octubre de 2008San José, (NP)

La Sala IV declaró el miércoles inconstitucional dos artículos de la Ley de Penalización de la violencia contra las mujeres, que castigan con prisión a quien maltrate o insulte a una mujer.Los artículos son el 22 y el 25, que castigan con prisión de seis meses a dos años a quien agreda a la mujer con la que conviven y a quien de manera reiterada “insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer”.

La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por el ciudadano Marco Feoli Villalobos, por cuanto “establecen una serie de tipos penales que violentan los principios de legalidad y tipicidad penal, que constituyen una garantía para todas las personas, de que cualquier conducta que se repute como delictiva debe estar claramente descrita en una figura penal”.

De acuerdo con el voto 15447-08 la decisión de los magistrados tiene efectos declarativos y retroactivos, pero tres magistrados salvaron el voto y declararon sin lugar la acción.El Artículo 22 refiere el Maltrato: A quien de manera grave o reiterada agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravísimasArtículo 25 sobre Violencia emocional: Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Feoli señaló que las normas se impugnan en cuanto establecen una serie de tipos penales que violentan los principios de legalidad y tipicidad penal, que constituyen una garantía para todas las personas, de que cualquier conducta que se repute como delictiva debe estar claramente descrita en una figura penal.

Feoli aseguró que esos artículos infringen lo dispuesto en los artículos 28, 37, 39, 40 y 41 de la Constitución Política; 5.2, 7.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 3, 5, 11 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El voto también rechaza de plano la acción en cuanto al artículo 27 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, número 8589.“Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”, concluyó la Sala IV.

NUESTRO PAIS, www.elpais.co.cr

INAMU teme incremento de agresión de mujeres
Fuente: http://www.informa-tico.com/index.php?seccion=articulo&edicion=20081017&ref=17-10-08010005

La presidenta ejecutivo del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Jeannette Carrillo, advirtió sobre el peligro de un incremento en las agresiones contra las mujeres, debido a la decisión de la Sala IV que declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley de Penalización de la violencia contra la mujer.

Por Arturo Gudiño

La Sala IV dejó sin efectos los artículos 22 y 25 de la ley, lo que a juicio de Carrillo envía un mensaje de impunidad y podría provocar una oleada de agresiones, porque varias decenas de hombres que penan cárcel por los delitos que establecían esos artículos tendrán que ser puestos en libertad de inmediato.

En la Asamblea Legislativa, el diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), Alberto Salom, hizo un llamado en el plenario a rectificar los eventuales errores que contendrían los dos artículos declarados inconstitucionales, a lo que se sumó la socialcristiana Ana Helena Chacón, que advirtió que unos 70 hombres que guardan prisión serían liberados y que eso representaba un peligro para sus esposas o compañeras que los denunciaron por violencia.

La ley fue aprobada en mayo del 2007 luego de varios años de lucha de las organizaciones de mujeres que pedían tipos penales más fuertes contra las agresiones de sus parejas, y puso al país como una de las naciones más avanzadas en materia penal en ese campo.

Mientras, el abogado de familia, Pedro Beirute, dijo que no había motivo alguno para escandalizarse o preocuparse por la decisión de la Sala, que hizo lo que tenía que hacer a tenor de la Constitución.

"Para mi esta decisión es intrascendente, porque hay un Código Penal que responde a las conductas delictivas de los agresores en contra de mujeres. Esto no viene a hacer una gran diferencia", dijo Beirute.

Sala voto 4-3

El voto de la Sala, que se produjo el miércoles y fue dado a conocer el jueves, señala que quedaron sin efecto los artículos 22 y 25 de la ley.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reseñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta", dice la resolución, en la que salvaron el voto los magistrados Ana Virginia Calzada, Adrián Vargas y Fernando Cruz.

Los artículos declarados inconstitucionales son el 22, referido a maltrato y que establece que una pena de seis meses a dos años de prisión a "quien de manera grave o reiterada agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravísimas".

La Sala también anuló el artículo 25, que reza que "será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Carrillo pone el grito al cielo

La jerarca del INAMU dijo que el fallo había provocado gran preocupación "porque se está dando un mensaje de impunidad a la sociedad".

Dijo que la Sala Constitucional dejó sin efectos "dos de los artículos que estaban siendo más utilizados por las mujeres para denunciar situaciones de agresión física. Hay varios privados de libertad por esos artículos, que ahora quedarán en libertad".

"Los agresores van a ser liberados, con un mensaje peligroso de que lo que hacían o hicieron a sus compañeras o esposas ya no no es delito y lo pueden seguir cometiendo. Nos preocupa lo que pueda ocurrir", afirmó Carrillo.

Carrillo dijo que muchas mujeres estarían a partir de ahora en una situación de emergencia, y "corresponderá a las autoridades garantizarles su vida y su integridad física".

Carrillo adelantó que el próximo 25 de noviembre, Día Internacional de la No violencia contra las mujeres, "seguramente tendremos que desfilar con un lazo negro".

Carrillo dijo que ahora se volver a utilizar el Código Penal que castiga con días multa, como una simple contravención, situaciones de agresión y amenaza contra las mujeres.

Recordó el caso de Maureen Hidalgo, esposa del abogado Luis Fernando Burgos, que vivió un circulo de violencia que comenzó con amenazas y luego maltratos, para culminar en su asesinato, "porque la violencia doméstica sigue una lógica de espiral".

Pedro Beirute afirma que "no es para tanto"

Mientras, el abogado Pedro Beirute, que siempre se opuso a la ley , dijo que la Sala lo que estaba reconociendo es que las figuras de homicidio, lesiones graves, gravísimas o demás ya están contenidas en el Código Penal.

" Para mí la Ley de Penalización contra la violencia doméstica más bien vino a agravar todas las distancias y las diferencias de género que hay en este país, porque ya hay un Código Penal que establece expresamente todo lo relacionado con los homicidios", declaró.

Beirute señaló además que el asunto no es cambiar de nombre a los delitos, y que en vez del homicidio se le llame femicidio, "porque eso se hizo desde hace tiempo en México y Guatemala y eso no ha detenido los asesinatos de mujeres".

"Este problema en Costa Rica es de educación y de prevención y de meter a la cárcel al montón de agresores que andan sueltos. Pero no de mas leyes y leyes. Esta ley vino a reiterar a repetir las mismas figuras delictivas ya tipificadas".

Beirute dijo que la decisión de la Sala podría abrir el camino para que "uno a uno los artículos de la ley de violencia doméstico vayan a ser impugnados y la ley termine por caerse".Dijo que la solución es que "en el Código Penal, donde dice homicidio, le pongan homicidio y femicidio, para que ya no sigan con esa majadería de lucha de género, de hombres y mujeres".

Beirute advirtió que la decisión de la Sala IV, servirá de "caldo de cultivo para que las organizaciones feministas y montones de muchachas se sientan agraviadas y entonces vuelvan a repetir que esta es una sociedad machista, pero eso no es cierto".Sin embargo, negó que eso sea así. "Por favor, más bien las leyes son feministas. Además, aquí ya las agresiones están casi igualadas, vea las cifras de infidelidad, ya casi empatan".

INFORMATICO, www.informatico.com

Buenos Aires: se elimina norma homofóbica que había sido establecida por la dictadura militar derechista

Eliminan en Provincia dos antiguas normas legales que castigaban a homosexuales y travestis

Pilar Ferreyra 16/10/2008


La provincia de Buenos Aires acaba de derogar un polémico inciso del Código de Faltas que permitía detener a homosexuales o lesbianas por el sólo hecho de su identidad sexual. También a travestis por andar con pollera, aún si hubiera estado haciendo fila en la panadería para comprar sándwiches de miga.Sin embargo, desde el 8 de octubre pasado ninguna de estos dos hechos son punibles.

El Senado bonaerense sancionó con fuerza de Ley la modificación de dos artículos del Código de Faltas del Decreto/Ley 8031 del año 1973. La decisión del Congreso bonaerense excluyó el inciso e del artículo 92 que penaba con una multa de hasta el 60 por ciento del salario mensual de la policía bonaerense al "que en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario".

Al mismo tiempo derogó el inciso "a" del artículo 69, que castigaba al propietario o encargado de hotel "cuando en sus dependencias se produjere escándalo con motivo de ejercicio de la prostitución o por actitudes o prácticas viciosas de homosexuales".

"En los hechos esta normativa creada por la Dictadura militar, definía que la orientación sexual de una persona homosexual era un vicio o algo negativo", explicó el coordinador del área jurídica de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), Pedro Paradiso Sottile a Clarín.

La CHA, que nació con el objeto de denunciar y pedir la derogación de los códigos de faltas y contravencionales que antes existían en casi todas las provincias del país, ahora sólo piensa ir detrás del artículo 68 del Código de Faltas bonaerenses. El que pena la situación de prostitución. Y, además, seguirá dando pelea para que se deroguen los códigos de faltas que aún existen en Catarmarca, Formosa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe y Santiago del Estero.

http://www.insurrectasypunto.org/0315glbtti16oct_derogan_normas_legales_homo_y_transfobicas.htm

El problema de la violación en Argentina. Una posición lésbica-feminista

Argumentos, leyes, desvíos. Feminismo y neoconservadurismo: registro de violadores en la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Revista Baruyera 17/10/2008


El Senado de la Provincia de Buenos Aires acaba de aprobar un proyecto de ley impulsado por los bloques mayoritarios (FPV y Coalición Cívica) que estipula la creación del llamado “registro provincial de violadores”. En este registro se asentarán la identidad y demás datos personales de los condenados por delitos contra la integridad sexual. Al mismo tiempo, el proyecto de ley estipula la creación de un banco de datos genéticos donde “se incluirán los resultados de los estudios genéticos realizados en todas las investigaciones penales, especialmente en las que se investiguen delitos contra la vida, la integridad sexual, la identidad o la libertad de las personas».

Desde Baruyera esperamos que este proyecto oriente al feminismo local a una profunda reflexión acerca de cómo ciertos argumentos que nuestro movimiento creó con fines emancipatorios, tienen una enorme solvencia política para el neoconservadurismo. Razones por las que no estamos de acuerdo con un registro de violadores, ni con la creación de un banco de datos genéticos:

1. Porque la mayoría de los violadores son conocidos por las mujeres violadas. Están dentro de sus hogares, escuelas, oficinas, clubes, comisarías, parroquias, juzgados, vecindarios. Conocemos sus rostros porque violan a cara descubierta. Y aún denunciándolos a cara descubierta prevalece la indulgencia, la sospecha hacia las víctimas y la impunidad.

2. Porque debilita la credibilidad de las mujeres: asume que la prueba material (el dato genético) es imprescindible/necesario/determinante para hacer valer nuestro derecho a la integridad.

3. Porque no tenemos esperanzas de que los curas o los violadores de prostitutas y travestis estén en el registro. Tampoco nos ilusionamos con que el registro considere violadores a los varones que fuerzan a sus legítimas esposas dentro de una relación matrimonial.

4. Porque alimenta el mito del violador serial y crea un nuevo sujeto: el “violador de baldío”. No promueve cambios sociales, simbólicos ni políticos para reducir la violencia sexual.

5. Porque confiere poder a la policía y no garantiza que los violadores vayan a la cárcel. Al incluir delitos contra la libertad (secuestros) y registrar datos genéticos de “todas las investigaciones penales”, se devela el verdadero deseo que impulsa la ley y que ésta disfraza con argumentos de “protección a la mujer”. Intuimos que seremos la excusa para criminalizar a los sujetos vulnerables de siempre.

6. Porque si consideran que es un delito tan grave, promoverían cambios en las condiciones que hacen posible una violación. Los violadores son varones que se exceden en el ejercicio de poder que el patriarcado pornocapitalista les otorga; poder que ningún juez, periodista, policía, cura o padre de familia cuestiona.

7. Porque la sociedad educa a los niños para que sean violadores y a las niñas para que sean violables, y después los culpabiliza apelando a la responsabilidad individual.

8. Porque penaliza a las personas y no a las acciones, y esto es inconstitucional. Al etiquetar a alguien de por vida se le quita la posibilidad de modificar sus conductas.

9. Porque supone que la sobreviviente de una violación no puede jamás reponerse del trauma, con lo cual sería justo marcar al violador de la misma manera, de por vida. Pero la violación no es un estigma, ni para la víctima ni para el violador. Es un abuso de poder de los más violentos que puedan imaginarse, y uno de los pocos que están penados por ley.

10. Porque nunca fue un objetivo feminista tener un registro de este tipo.

*La construcción de este articulo no hubiera sido posible sin la colaboración invalorable de las personas que forman Colectivo para la Diversidad, que transformaron nuestras intuiciones políticas en argumentos más o menos jurídicos.Revista Baruyera, una tromba lesbiana feministaun año de visibilidad y militancia en las calles y en todas partes

http://www.baruyoaldia.blogspot.com/