viernes, 17 de octubre de 2008

Retroceso en leyes que protegen a las mujeres frente al maltrato

Retrocede legislación por maltratar o insultar a mujeres
17 de Octubre de 2008San José, (NP)

La Sala IV declaró el miércoles inconstitucional dos artículos de la Ley de Penalización de la violencia contra las mujeres, que castigan con prisión a quien maltrate o insulte a una mujer.Los artículos son el 22 y el 25, que castigan con prisión de seis meses a dos años a quien agreda a la mujer con la que conviven y a quien de manera reiterada “insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer”.

La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por el ciudadano Marco Feoli Villalobos, por cuanto “establecen una serie de tipos penales que violentan los principios de legalidad y tipicidad penal, que constituyen una garantía para todas las personas, de que cualquier conducta que se repute como delictiva debe estar claramente descrita en una figura penal”.

De acuerdo con el voto 15447-08 la decisión de los magistrados tiene efectos declarativos y retroactivos, pero tres magistrados salvaron el voto y declararon sin lugar la acción.El Artículo 22 refiere el Maltrato: A quien de manera grave o reiterada agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravísimasArtículo 25 sobre Violencia emocional: Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Feoli señaló que las normas se impugnan en cuanto establecen una serie de tipos penales que violentan los principios de legalidad y tipicidad penal, que constituyen una garantía para todas las personas, de que cualquier conducta que se repute como delictiva debe estar claramente descrita en una figura penal.

Feoli aseguró que esos artículos infringen lo dispuesto en los artículos 28, 37, 39, 40 y 41 de la Constitución Política; 5.2, 7.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 3, 5, 11 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El voto también rechaza de plano la acción en cuanto al artículo 27 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, número 8589.“Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”, concluyó la Sala IV.

NUESTRO PAIS, www.elpais.co.cr

INAMU teme incremento de agresión de mujeres
Fuente: http://www.informa-tico.com/index.php?seccion=articulo&edicion=20081017&ref=17-10-08010005

La presidenta ejecutivo del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Jeannette Carrillo, advirtió sobre el peligro de un incremento en las agresiones contra las mujeres, debido a la decisión de la Sala IV que declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley de Penalización de la violencia contra la mujer.

Por Arturo Gudiño

La Sala IV dejó sin efectos los artículos 22 y 25 de la ley, lo que a juicio de Carrillo envía un mensaje de impunidad y podría provocar una oleada de agresiones, porque varias decenas de hombres que penan cárcel por los delitos que establecían esos artículos tendrán que ser puestos en libertad de inmediato.

En la Asamblea Legislativa, el diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), Alberto Salom, hizo un llamado en el plenario a rectificar los eventuales errores que contendrían los dos artículos declarados inconstitucionales, a lo que se sumó la socialcristiana Ana Helena Chacón, que advirtió que unos 70 hombres que guardan prisión serían liberados y que eso representaba un peligro para sus esposas o compañeras que los denunciaron por violencia.

La ley fue aprobada en mayo del 2007 luego de varios años de lucha de las organizaciones de mujeres que pedían tipos penales más fuertes contra las agresiones de sus parejas, y puso al país como una de las naciones más avanzadas en materia penal en ese campo.

Mientras, el abogado de familia, Pedro Beirute, dijo que no había motivo alguno para escandalizarse o preocuparse por la decisión de la Sala, que hizo lo que tenía que hacer a tenor de la Constitución.

"Para mi esta decisión es intrascendente, porque hay un Código Penal que responde a las conductas delictivas de los agresores en contra de mujeres. Esto no viene a hacer una gran diferencia", dijo Beirute.

Sala voto 4-3

El voto de la Sala, que se produjo el miércoles y fue dado a conocer el jueves, señala que quedaron sin efecto los artículos 22 y 25 de la ley.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reseñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta", dice la resolución, en la que salvaron el voto los magistrados Ana Virginia Calzada, Adrián Vargas y Fernando Cruz.

Los artículos declarados inconstitucionales son el 22, referido a maltrato y que establece que una pena de seis meses a dos años de prisión a "quien de manera grave o reiterada agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravísimas".

La Sala también anuló el artículo 25, que reza que "será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Carrillo pone el grito al cielo

La jerarca del INAMU dijo que el fallo había provocado gran preocupación "porque se está dando un mensaje de impunidad a la sociedad".

Dijo que la Sala Constitucional dejó sin efectos "dos de los artículos que estaban siendo más utilizados por las mujeres para denunciar situaciones de agresión física. Hay varios privados de libertad por esos artículos, que ahora quedarán en libertad".

"Los agresores van a ser liberados, con un mensaje peligroso de que lo que hacían o hicieron a sus compañeras o esposas ya no no es delito y lo pueden seguir cometiendo. Nos preocupa lo que pueda ocurrir", afirmó Carrillo.

Carrillo dijo que muchas mujeres estarían a partir de ahora en una situación de emergencia, y "corresponderá a las autoridades garantizarles su vida y su integridad física".

Carrillo adelantó que el próximo 25 de noviembre, Día Internacional de la No violencia contra las mujeres, "seguramente tendremos que desfilar con un lazo negro".

Carrillo dijo que ahora se volver a utilizar el Código Penal que castiga con días multa, como una simple contravención, situaciones de agresión y amenaza contra las mujeres.

Recordó el caso de Maureen Hidalgo, esposa del abogado Luis Fernando Burgos, que vivió un circulo de violencia que comenzó con amenazas y luego maltratos, para culminar en su asesinato, "porque la violencia doméstica sigue una lógica de espiral".

Pedro Beirute afirma que "no es para tanto"

Mientras, el abogado Pedro Beirute, que siempre se opuso a la ley , dijo que la Sala lo que estaba reconociendo es que las figuras de homicidio, lesiones graves, gravísimas o demás ya están contenidas en el Código Penal.

" Para mí la Ley de Penalización contra la violencia doméstica más bien vino a agravar todas las distancias y las diferencias de género que hay en este país, porque ya hay un Código Penal que establece expresamente todo lo relacionado con los homicidios", declaró.

Beirute señaló además que el asunto no es cambiar de nombre a los delitos, y que en vez del homicidio se le llame femicidio, "porque eso se hizo desde hace tiempo en México y Guatemala y eso no ha detenido los asesinatos de mujeres".

"Este problema en Costa Rica es de educación y de prevención y de meter a la cárcel al montón de agresores que andan sueltos. Pero no de mas leyes y leyes. Esta ley vino a reiterar a repetir las mismas figuras delictivas ya tipificadas".

Beirute dijo que la decisión de la Sala podría abrir el camino para que "uno a uno los artículos de la ley de violencia doméstico vayan a ser impugnados y la ley termine por caerse".Dijo que la solución es que "en el Código Penal, donde dice homicidio, le pongan homicidio y femicidio, para que ya no sigan con esa majadería de lucha de género, de hombres y mujeres".

Beirute advirtió que la decisión de la Sala IV, servirá de "caldo de cultivo para que las organizaciones feministas y montones de muchachas se sientan agraviadas y entonces vuelvan a repetir que esta es una sociedad machista, pero eso no es cierto".Sin embargo, negó que eso sea así. "Por favor, más bien las leyes son feministas. Además, aquí ya las agresiones están casi igualadas, vea las cifras de infidelidad, ya casi empatan".

INFORMATICO, www.informatico.com

No hay comentarios: