miércoles, 27 de agosto de 2008

Equiparación de parejas homosexuales y heterosexuales en Colombia

La Corte Constitucional colombiana equipara a las parejas homosexuales y heterosexuales aplicando iguales derechos y obligaciones
José Ramón Merentes* para Insurrectasypunto 26/08/08

La corte constitucional colombiana acaba de equiparar a las parejas homosexuales con respecto a las heterosexuales en el derecho a recibir pensión alimentaria. Este es un paso más que da esta instancia jurisdiccional en el camino del reconocimiento pleno de todos los derechos humanos para las personas homosexuales y sus familias. Desde 1992, la corte constitucional colombiana se ha venido pronunciando en el sentido de reconocer la protección constitucional frente a la discriminación por orientación sexual. Así lo hizo inicialmente cuando ese año 1992, sentenció que era ilícita la expulsión de dos estudiantes de un centro católico de educación, por su orientación homosexual. A continuación decidió contra el despido de un profesor homosexual, afirmando la necesidad democrática - y pedagógica- de que el estudiantado fuera enfrentado con la realidad de la diversidad sexual, para comprenderla y aceptarla, lo cual era lo menos que se podía esperar en una sociedad democrática.


La ultima decisión, previa a esta que se comenta en el presente articulo, reconoció como obligación del estado colombiano el derecho a la pensión de viudez en parejas formadas por dos personas de un mismo sexo.

Todas estas decisiones, mas allá de la apatía y aun del rechazo de la clase política colombiana en su mayoría, han simplemente reafirmado lo que ya es parte integral e inseparable del derecho internacional de los derechos humanos, cual es la protección que ofrecen los pactos internacionales de derechos humanos a la orientación sexual frente a la discriminación o a la exclusión injusta, de la protección que ofrece la ley. Entendemos este nuevo avance de la corte constitucional colombiana como un paso más en el camino inevitable de la igualdad legal absoluta para todas personas, sin que sea posible tipo alguno de distingos.

Texto de la noticia:

GaiPress. Una sentencia de la Corte Constitucional colombiana ha declarado inexequible una parte del artículo 233 de la Ley 1181 de 2007, que únicamente hacía referencia a obligaciones por inasistencia alimentaria en parejas heterosexuales. El 20 de agosto de 2008, la Corte Constitucional en jurisprudencia determinó que las parejas del mismo sexo también deberán responder por inasistencia alimentaría. Para el Alto Tribunal, las responsabilidades frente a sus compañeros permanentes, deben cubrir igualmente a las parejas del mismo sexo que hayan convivido mínimo dos años en una unión marital de hecho legal. El pasado 31 de diciembre de 2007 el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 1181 de 2007 que modificaba el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, quedando así:


"Artículo 233. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

La Ley dice que la pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.En la citada Ley de 2007 el Parágrafo 1o. decía así: Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente únicamente al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.

La Corte crea así las condiciones para equiparar homosexuales y heterosexuales y además, amparar los derechos que tienen los compañeros o compañeras de parejas del mismo sexo, que se hallaban en desventaja en el momento en que se termina la relación, porque estaban siendo desamparadas en cuanto a sus derechos.

Manuel Velandia, Coordinador General de la Asociación Decídete de lesbianas, gay, bisexuales y transexuales de Alicante (España), ha informado por medio de su Área Internacional, su beneplácito por la sentencia de la Corte Constitucional colombiana por la que se ha declarado inexequible una parte del artículo 233 de la Ley 1181 de 2007, que únicamente hacía referencia a obligaciones por inasistencia alimentaria en parejas heterosexuales.

* José Ramón Merentes es activista gay y presidente de la organización Unión Afirmativa de Venezuela por los derechos LGBTT

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