miércoles, 7 de abril de 2010

Democracia y estado laico en Costa Rica

Del Estado laico
Libertad de conciencia en un Estado de derecho

Luis Diego Cascante Profesor de Filosofía (UCR)

Costa Rica puso entre paréntesis el Estado confesional hace unos meses cuando se ‘discutió’ un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa, pero que fue incapaz de dialogar. Poco antes de las elecciones del 2010, el 2 de febrero, la Sala Constitucional declaró inconstitucional el artículo 34, párrafo 2do., del Reglamento a la Ley de Carrera Docente.

En cuestiones como estas, la ceguera pasional de unos y otros lleva a ambos a aquelarres que persiguen a curas y ateos, ambos nuevos inquisidores del otro. A continuación unas sugerencias, nada más a propósito del tema de la confesionalidad o no del Estado costarricense.

La religión institucionalizada o Iglesia oficial ha sido la encargada de cohesionar moralmente las sociedades. Sin embargo, la democracia actual basa sus acuerdos sobre valores en leyes y discursos legitimadores no directamente confesionales, esto es, revisables y mejorables. Este marco no persigue las creencias religiosas. En la sociedad laica, “cada iglesia debe tratar a las demás como ella misma quiere ser tratada'y no como piensa que las otras se merecen” (F. Savater). Dogmas. Ningún dogma debe ser una creencia particular de ningún ciudadano, porque pierde su obligatoriedad, pero se ganan garantías protectoras para todos/as desde la Constitución democrática, en igualdad de condiciones. Las creencias religiosas son un derecho de quienes las asumen como propias, pero no se pueden imponer a nadie. Por supuesto que, en virtud de la continuidad política de la sociedad costarricense, debe haber una disposición secularizada y tolerante de la religión. Aunque pertenecer a una religión es un derecho, no un deber.

Las religiones pueden indicar a sus feligreses qué conductas son consideradas incorrectas moralmente, jamás pueden establecerlas legalmente como delito y viceversa. Una sociedad laica marca los límites de lo socialmente aceptable, dentro de lo cual se deben mover todos/as, más allá de las creencias o incredulidades. Las religiones se acomodan a las leyes, no al revés. Catequesis. En la escuela pública –no en la privada– la enseñanza aceptable debe ser lo verificable (apoyado en la ciencia que progresa) y en lo civilmente establecido como válido para todos/as (esto es, los derechos fundamentales de la persona que vía Constitución son protegidos), no lo que algunas almas piadosas creen auténtico u obligaciones morales según un credo particular. (Salvo que la escuela pública también ofrezca educación religiosa para los otros credos, según la preferencia del padre/madre de familia). La formación o catequesis no debe ser obligación de ningún Estado, aunque se respeten naturalmente todas las creencias. Las creencias se predican y enseñan a quienes las quieran, pero fuera del horario escolar.

Nadie puede negar las raíces católicas de Costa Rica, pero no se puede negar que hay otras que también deberían incluirse, lo cual llevaría a paradojas interesantes. La radicalidad del cristianismo es que ha vaciado lo secular de lo sagrado, esto es, ha separado a Dios del César. Si le vamos a rendir homenaje al cristianismo primitivo –pues en sus orígenes están las fuentes de Occidente– habría que repudiar, como él lo hizo, la idolatría del Imperio, y rescatar también a los incrédulos posteriores que lucharon contra un cristianismo asumido como nueva idolatría del Estado. Libertad de conciencia. Todo esto nos lleva a la consideración de que, a razón de tratar a los otros como nos gustaría que nos traten, se aplauda la iniciativa del Gobierno de turno para permitir la libertad de conciencia de todos/as, amparados en un Estado de derecho, de tal modo que todos/as los/as creyentes, según la religión de su preferencia, tengan igualdad de derechos en el ámbito privado e igualdad de deberes en el ámbito público, sin que medie el Estado a favor o en contra de ninguna religión.

LA NACIÓN, Costa Rica, 4 de abril de 2010
http://www.nacion.com/2010-04-04/Opinion/Foro/Opinion2321829.aspx

No hay comentarios: