martes, 15 de junio de 2010

Este referendo pervierte la democracia y violenta los derechos humanos

La perversión del referéndum como herramienta democrática
Alicia Pifarré Pan

Hay propuestas que deben rechazarse de entrada; por inhumanas, por irracionales, por crueles, por aborrecibles, por disparatadas o, simplemente, por manipuladoras, antidemocráticas e injustas. El buen gusto ético de cada uno, nuestros sentimientos y capacidad de razonar, nuestro auténtico interés por distinguir entre mentira y verdad, nuestros conocimientos e intereses son elementos que nos llevan a decidir. Pero a veces decidimos así nomás, de entrada, cuando una propuesta repugna a nuestros valores y principios.

Yo rechazo, de entrada y también luego de meditarla e investigar, la propuesta de decidir en un referéndum sobre las consecuencias jurídicas de las uniones entre personas del mismo sexo.

En el año 2006, la Sala Constitucional aceptó que, ante la ausencia de regulación normativa, constituía un “imperativo de seguridad jurídica, si no de justicia” “regular los efectos personales y patrimoniales de ese tipo de uniones”. Considero que el instrumento escogido para decidir sobre este vacío legal que afecta gravemente a nuestra vida en sociedad no es jurídicamente válido. ¿Por qué?

1.- Porque la ley que se someterá a decisión de las mayorías protege y garantiza el ejercicio de DERECHOS HUMANOS ya reconocidos por Costa Rica, protección y garantía sobre los que no hay discusión posible. Esos derechos son: que “sin distinción de raza, sexo, idioma, credo, ni otra alguna” todos los seres humanos somos iguales ante la ley; que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y de su dignidad”; que “persona es todo ser humano”; que “toda persona tiene derecho a constituir familia” y que toda persona tiene derecho a igual protección contra “toda discriminación” y contra “toda provocación a tal discriminación”. Por si quedara alguna duda, aclaro que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado que el artículo 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos también prohíbe la discriminación basada en “la orientación sexual”. (Comunicación Nº 941/2000).

2.- Porque, en instrumentos internacionales vigentes, Costa Rica ha reconocido que “son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales” y que “la eliminación de toda forma de discriminación” contribuye al “fortalecimiento de la democracia”; además, el Estado costarricense ha manifestado su acuerdo en que “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.

3.- Porque los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos han sido elevados a rango constitucional (artículo 48 de la CP) y deben tomarse en cuenta en la interpretación sobre temas vinculados a esos derechos según ha indicado reiteradamente la Sala IV; por lo tanto, si en el referéndum se resuelve en contra de los derechos de las minorías sexualmente diversas tal resolución sería inconstitucional. ¿Cuál es el sentido de llamar al pueblo a optar por una decisión violatoria de nuestra Constitución Política?

4.- Porque la Sala Constitucional ha dicho que “Todo el derecho de los Derechos Humanos está fundado sobre la idea de que éstos últimos, como inherentes a la dignidad intrínseca de la persona humana, para decirlo en términos de la Declaración Universal, son atributos del ser humano, de todo ser humano en cuanto tal, anteriores y superiores a toda autoridad, la cual, en consecuencia, no los crea, sino que los descubre, no los otorga sino que simplemente los reconoce, porque tiene que reconocerlos.” (Sentencia 1994-02665) ¿Está claro? Los Derechos Humanos NO están sujetos a discusión. La autoridad, sea el pueblo ejerciendo su poder legislativo o la Asamblea ejerciendo ese poder delegado “tiene que reconocerlos”. No hay opción. Por tal motivo, la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Venice Commission) señala en su “Código de buenas prácticas en Referéndums” que los textos sometidos a la decisión popular deben ser compatibles con las normas superiores y no deben ser contrarios a las normas internacionales, los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho. (III Specific rules, 3.-)

5.- Porque coincido plenamente con lo dicho por el Magistrado Adrián Vargas Benavides, al redactar su voto salvado en la Res. Nº 2006-007262, que transcribo parcialmente pero cuya lectura íntegra recomiendo con especial énfasis: “La dignidad es inherente a la condición de ser humano, por su misma naturaleza, por lo cual es un valor de orden superior que NO DEPENDE DEL CONSENSO SOCIAL ni se mide por la manifestación de una persona. …La dignidad humana no puede violentarse a través de normas legales que no respeten el derecho inalienable que tiene cada persona a la diversidad, … Este principio de dignidad, base de nuestro ordenamiento jurídico, se convierte en una condición inherente a todo ser humano, por lo que en forma alguna se justifica que las parejas homosexuales sean tratadas en forma diferente, en detrimento de su libertad y dignidad, reduciéndolos a la condición de ciudadanos y ciudadanas de segunda categoría, algo intolerable en una sociedad democrática y plural como la diseñada por el constituyente.” (El destacado en mayúsculas no pertenece al original)

6.- Porque la ley sometida a referéndum regula jurídicamente una realidad que forma parte de nuestra sociedad y que no puede negarse. El Derecho regula la CONDUCTA HUMANA, si esa conducta implica la convivencia, permanente, estable y no prohibida de personas de un mismo sexo, eso mismo es lo que debe regularse atendiendo a la dignidad y a la libertad de las personas y garantizando el ejercicio legítimo de sus derechos.

7.- Porque el Derecho parte de las formas de convivencia social y las regula, ordenándolas, autorizándolas, permitiéndolas o bien prohibiéndolas, para asegurar la coexistencia armónica de seres libres. El legislador no crea normas a partir de la nada. La ausencia de reconocimiento jurídico de las realidades sociales cercena las libertades y atenta contra derechos fundamentales como la vida, la salud o la supervivencia. ¿Quién no ha sufrido la triste experiencia de tener que superar monumentales obstáculos para cuidar a una persona que no es familiar directo, internada en un hospital?

8.- Porque NO es aceptable argumentar desde la visión moral o religiosa sobre las normas jurídicas que deben regir en una República Democrática. Derecho, Moral y Religión son órdenes normativos distintos. Cuando el Derecho cede paso a cualquier "moral oficial", las normas resultantes no son jurídicas sino arbitrarias, lo que es propio de los Estados totalitarios; ejemplo claro de este tipo de normativa es aquella imperante en la Alemania nazi que sancionaba penalmente toda conducta “contraria al sano sentir del pueblo alemán.” En cuanto a las normas religiosas, implican la aceptación de un ser superior que las dicta y eso no puede ser impuesto a nadie. La imposición obligatoria de creencias es inconstitucional en nuestro país. Así de simple.

9.- Porque ofrecerle al pueblo, al soberano, la posibilidad de que legisle en contra del bien común, en contra de la armonía social, en contra de su propio ordenamiento jurídico, en contra del sistema democrático, es perverso, peligroso y atenta contra el Estado de Derecho.

10.- Porque la historia demuestra que las mayorías responden con rapidez, docilidad y obsecuencia a los líderes que fomentan la intolerancia y el atropello a los derechos de las minorías. El 29 de abril recién pasado, el Consejo de Europa adoptó la Resolución 1728 sobre discriminación basada en orientación sexual e identidad de género; en el documento insta a los Estados miembros a implementar las medidas necesarias para combatir esta forma de discriminación, señala la responsabilidad de los Parlamentos en promover cambios legislativos para erradicar la homofobia y la transfobia y para otorgar a las parejas de un mismo sexo iguales derechos y obligaciones patrimoniales que los reconocidos a parejas de distinto sexo. Señala la Resolución que existe una particular preocupación por los “discursos cargados de odio de líderes civiles, políticos y religiosos”, y, entre muchas otras recomendaciones, indica que es “deber supremo de las autoridades públicas” no solo proteger los derechos humanos de una manera efectiva, sino también ABSTENERSE de pronunciamientos que legitiman y alimentan la discriminación y el odio basado en la intolerancia. En Costa Rica, en cambio, las autoridades propician que líderes civiles y religiosos den rienda suelta a cuanta oscura pasión nace de la ignorancia, de los prejuicios y de la incomprensión. ¿Vivimos en democracia o debemos aceptar que nos estamos acercando peligrosamente al totalitarismo?

11.- Porque suficientes vacíos tiene nuestro ordenamiento jurídico -y aún mayores su efectiva aplicación- en materia de protección a los derechos humanos como para arriesgarnos a sumar otro más. El 17 de marzo del 2010, en la inauguración del 138º período ordinario de sesiones, el Doctor Felipe González, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dijo: “… las dificultades que enfrenta la región siguen siendo enormes. No sólo las instituciones democráticas de varios Estados miembros se encuentran en una situación frágil y vulnerable, tal como lo demostró el golpe de Estado en Honduras, sino que continúa siendo insuficiente la protección de los derechos fundamentales, en particular cuando se trata de los de grupos vulnerables que sufren la exclusión social y la discriminación por factores étnicos, de clase, raciales, de género y de orientación sexual.” ¿Agravará Costa Rica la “insuficiente protección de los derechos fundamentales?

12.- Porque eliminar todas las formas de discriminación es tarea urgente e importante si pretendemos mejorar nuestra deteriorada convivencia social. En el 137º período de sesiones, la CIDH advirtió: “... que la desigualdad y la discriminación son graves problemas estructurales en el hemisferio, que constituyen importantes obstáculos para el respeto de los derechos humanos de todos los habitantes. La discriminación contra los pueblos indígenas, los afrodescendientes, las mujeres, los pobres, los inmigrantes y diversos grupos sobre la base de su orientación sexual, entre otros, es un problema grave en todos los países de la región. La Comisión insta a los Estados a adoptar medidas urgentes a fin de avanzar en forma decidida en la prevención y el combate de todas las formas de discriminación, así como en la eliminación de la pobreza, en especial la pobreza extrema.” ¿Es aceptable una convocatoria que invita a retroceder en el combate a la discriminación?

13.- Porque ya es hora de que nuestros gobernantes cumplan con sus compromisos libremente asumidos. El 19 de abril del 2009, en la Quinta Cumbre de las Américas celebrada en Puerto España, Trinidad y Tobago, nuestro Presidente de entonces firmó una Declaración en la que se lee: “85. También reafirmamos que todas las formas de discriminación inhiben la plena participación de todas las personas en la sociedad y nos comprometemos a tomar medidas continuas para combatirlas. Continuaremos realizando esfuerzos para concluir las negociaciones sobre el Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.” ¿Desconocerá Costa Rica ese compromiso; tan poco vale la palabra empeñada internacionalmente?

14.- Porque en la Asamblea Legislativa hay dos proyectos de ley sobre los derechos y obligaciones que corresponden a las parejas del mismo sexo. Regulan el régimen patrimonial y hereditario de los convivientes, los beneficios de la seguridad social, el derecho a la visita en caso de hospitalización o privación de libertad de una de las partes, el derecho a alimentos mutuos, entre otros. Nada que perjudique o atente contra el Derecho de Familia vigente. ¿No sería fantástico si los diputados se pusieran a trabajar por el bien común de una vez por todas?

No se han acabado mis argumentos, pero como es probable que la paciencia de los lectores esté llegando a su fin, dejaré los restantes para otra ocasión.

Termino citando nuevamente al Magistrado Vargas Benavides; sus palabras llaman a una reflexión seria y obligada, imprescindible para afianzar los cimientos de nuestra República Democrática tan socavados en estos últimos años por la arbitrariedad, la ilegalidad, la intolerancia y la falta de ética. Debemos asumir el fortalecimiento de nuestro sistema democrático como tarea impostergable. El referéndum que desacertadamente se pretende adjuntar a las elecciones municipales solo servirá para alimentar odios y divisiones, prejuicios e incomprensión. Un socavón más que quizás nos lleve al derrumbe.

“La historia de la humanidad ha estado plagada de injusticias infligidas por mayorías a grupos disidentes o simplemente diversos. ...es hora de una apertura que permita la inserción completa e igualitaria de la minoría homosexual en la sociedad, con todos sus derechos y todas sus obligaciones. El sentir de algunas personas no puede seguir siendo excusa para que el Estado continúe tolerando la marginación y exclusión de las minorías homosexuales de los institutos jurídicos reconocidos al resto de las personas, entre ellos el matrimonio. … estimo que el rompimiento de barreras legales es el primer paso para lograr una evolución verdadera en la mentalidad del sector de la población que desconoce los derechos de la minoría homosexual y de cualesquiera otras minorías afectadas por estigmas discriminatorios y mermados en sus derechos fundamentales. De lo contrario, no se hace más que reforzar los sentimientos de irracional intolerancia e impedir una integración real e igualitaria de este sector de hombres y mujeres, así como obstaculizar la impostergable puesta en práctica de estrategias de educación y concienciación en torno a la diversidad sexual y a la igualdad como norte ineludible de nuestro sistema político.”

Abogada (*)

NUESTRO PAÍS, Costa Rica, 10-9-2010
http://www.elpais.cr/articulos.php?id=26107

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