jueves, 25 de septiembre de 2008

Despenalizar la homosexualidad. Un informe de Amnistía Internacional

AMOR, ODIO Y LEY
DESPENALIZAR LA HOMOSEXUALIDAD
Amnistía Internacional
(Introducción)

Al institucionalizar la discriminación, las leyes que penalizan la homosexualidad refuerzan la desventaja sistémica de las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, así como de las personas transgénero (que pueden ser heterosexuales), y actúan como incitación oficial a la violencia contra tales personas o como justificación de esa violencia, ya sea bajo custodia, en la cárcel, en la calle o en el ámbito familiar. Estas leyes permiten que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley invadan los domicilios particulares de personas que presuntamente mantienen relaciones sexuales consensuales con personas del mismo sexo. Pueden tener como resultado la impunidad por detenciones arbitrarias basadas en denuncias relacionadas con la orientación sexual, en rumores sobre el comportamiento sexual o en objeción a la presentación de género, con escasas o nulas consecuencias por la comisión de actos de tortura u otros malos tratos. Individuos o grupos homofóbicos y transfóbicos entienden estas leyes como un permiso para perseguir a personas, organizaciones y actos de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. Las personas supervivientes de abusos contra los derechos humanos pueden no disponer de recurso a la justicia y ser privadas de acceso a resarcimiento. Sin la protección fundamental de la legalidad, es imposible que los y las activistas formen organizaciones y hagan campaña por el derecho a llevar a cabo prácticas sexuales consensuales con personas del mismo sexo, o incluso que se reúnan en público. Y hasta el uso que hacen de Internet en privado puede utilizarse en procesamientos en su contra.

Este documento examina los diferentes enfoques legales de la penalización de la homosexualidad, incluidos los enfoques menos directos que pueden no penalizar de forma explícita la conducta sexual entre personas del mismo sexo sino que tratan de impedir la promoción de la homosexualidad, proteger a los menores o responder a preocupaciones relacionadas con la salud pública. Vemos cada vez con mayor frecuencia cómo se invoca la relación entre penalización y moralidad y cómo algunos Estados utilizan la penalización de los actos sexuales entre personas del mismo sexo y, cada vez más, el matrimonio entre personas del mismo sexo para fomentar un “pánico moral” contra las lesbianas y los gays. Aunque rara vez se utiliza en algunos de los siete países donde los hombres –y los cuatro países donde las mujeres– pueden ser condenados a muerte por mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo, el solo hecho de que la pena de muerte pueda aplicarse constituye una violación del derecho internacional de los derechos humanos. Varios países disponen, o han dispuesto, de leyes que penalizan la homosexualidad en su cuerpo legislativo aunque esas leyes nunca se apliquen. La persistencia de tales leyes sirve para reprimir a quienes se identifican como lesbianas, gays o bisexuales, a quienes desean explorar la sexualidad con personas del mismo sexo y a quienes no encajan en la clasificación estricta y las “normas” aceptadas de dos categorías de género.

La penalización de la homosexualidad no impide que se lleven a cabo los actos sexuales consensuales proscritos, y tampoco es el único obstáculo en el camino hacia la igualdad plena. La despenalización no es toda la respuesta, pero es un paso fundamental hacia el respeto, la protección y la realización de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales, personas que realizan prácticas homosexuales y personas transgénero.

NOTA SOBRE TERMINOLOGÍA

El lenguaje que las personas utilizan para describir su orientación sexual o su identidad de género es susceptible de grandes variaciones. La terminología evoluciona de manera constante y está profundamente imbuida de las connotaciones culturales que acompañan a los términos concretos que se emplean. Algunas palabras que tenían connotaciones peyorativas han sido rehabilitadas y adoptadas en algunos casos por las personas que realizan o desearían realizar prácticas homosexuales. El uso que las personas hacen del lenguaje reivindica una posición como sujeto sexual, frente al hecho de ser catalogadas por los demás, peyorativamente, como objeto sexual “desviado”. Esto señala el desarrollo de la participación activa en materia de sexualidad y constituye una parte importante en la gestión de la autoestima positiva. Al mismo tiempo, las personas pueden ser “practicantes de la homosexualidad” sin considerar que su comportamiento les asigna una determinada identidad, y sin reivindicar una identidad basada en ese comportamiento. En este documento se habla de prácticas o conductas consensuales entre personas del mismo sexo y de sexo consensual entre adultos, ya que para muchas personas (y ordenamientos jurídicos) de todo el mundo no es la orientación sexual lo que cuenta sino la práctica; se discrimina a las personas por lo que hacen, o por lo que se supone que hacen.
En este informe se usan los términos lesbiana, gay, bisexual y persona transgénero porque son los que se encuentran habitualmente en el discurso internacional de los derechos humanos. Es imposible reflejar en su totalidad la diversidad de términos e identidades de las personas y los grupos afectados por las cuestiones que aquí se tratan. El hecho de que se empleen estos términos en particular no pretende definir ni encasillar a las personas en una identidad que para algunas es susceptible de cambio con el tiempo y el lugar. El uso de estos términos tampoco pretende en modo alguno pasar por alto la diversidad de términos mediante los cuales las personas deciden describir su orientación sexual o su identidad de género ni mostrar de cualquier otro modo falta de respeto hacia esa diversidad de términos.

(Posteriormente publicaremos otros fragmentos de este interesante informe)

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