martes, 9 de diciembre de 2008

Más sobre el proyecto de sociedades de convivencia. Así reporta Diario Extra

Si comisión legislativa acoge cambios a plan original:
HOMOSEXUALES EN SOCIEDADES DE CONVIVENCIA

Gerardo Ruiz Ramón

gruiz@diarioextra.com

La Comisión de Derechos Humanos del Congreso decidirá si acoge el texto sustitutivo presentado al proyecto de Ley de unión civil entre personas del mismo sexo.

De aprobarse los nuevos contenidos, la iniciativa pasaría a titularse Ley de Sociedades de Convivencia. El propósito de los legisladores que impulsan la legalización de las uniones entre homosexuales es evitar cualquier relación entre esa posibilidad y el Código de Familia ante la polémica que ha despertado el tema en varios círculos de la sociedad.

El primer artículo del nuevo texto planteado deja en claro las intenciones de diferenciar la unión entre homosexuales, del matrimonio; definiendo sociedades de convivencia como “las uniones de parejas del mismo sexo distintas del matrimonio y que poseen derechos y deberes que se le reconozcan conforme al ordenamiento jurídico costarricense”.

DERECHOS

Las sociedad de convivencia otorgarían derechos a los homosexuales que las legalicen ante un notario o ante un Juzgado Civil de Menor Cuantía, o bien, después de tres años de convivencia de la pareja.

Entre esos derechos el proyecto estipula la constitución de un régimen patrimonial especial en el que los bienes habidos durante la relación se dividirán por partes iguales en caso de separación. Se establece la posibilidad de que uno de los convivientes asegure al otro para que pueda hacer uso del sistema de salud pública.

El plan además conviene que los homosexuales tendrán derecho a heredar los bienes de su compañero cuando este fallezca y que cuando uno de los dos convivientes sea extranjero podrá obtener la nacionalidad costarricense al legalizar la sociedad.

NUEVA OBLIGACIÓN PARA REGISTRO CIVIL

Las parejas gay que opten por esa modalidad de legalización de su estatus también tendrán derecho a ser beneficiarios mutuos de seguros, a las visitas conyugales en caso de hospitalización o privación de libertad y obtener financiamientos comunes, entre otros.

El texto sustitutivo que se adoptaría agrega que el Registro Civil será el encargado de llevar las inscripciones de las sociedades de convivencia, así como su disoluciones, tal como sucede con las uniones civiles y ante la Iglesia Católica de parejas heterosexuales.
El Registro Civil quedaría obligado a inscribir aquellas sociedades de convivencia formalizadas en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes sea costarricense.

DIARIO EXTRA, 9 de diciembre de 2008

No hay comentarios: