miércoles, 7 de enero de 2009

La Defensoría pide a la Sala IV restablecer la legislación que penaliza la violencia doméstica. Dos notas periodísticas

Defensoría de los Habitantes:
PIDEN DECLARAR CONSTITUCIONALES ARTÍCULOS SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Gerardo Sáenz Valverde

gsaenz@diarioextra.com

La Defensoría de los Habitantes presentó ayer un recurso de solicitud de revocatoria en contra de la sentencia que declaró inconstitucionales los artículos 22 y 25 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, con el fin de que la Sala anule esta resolución.

Para la Defensora, Lisbet Quesada Tristán, existe un error en la apreciación de los hechos, con lo cual se infringen derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política e instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica, que se traducen en indefensión y/o denegación de justicia a las mujeres.

Recordó que la Sala resolvió, entre otras cosas, que el delito de “Maltrato” tipificado en el artículo 22, se refiere a una conducta indeterminada y que existen confusiones; asimismo, que el delito de violencia emocional contemplado en el artículo 25, supone los mismos problemas del artículo 22.

“En contraposición, considera la Defensoría que el fallo de la Sala desconoce y por lo tanto no aplica, principios básicos que garantizan la primacía de los Derechos Humanos por sobre la normativa nacional y que tienen por objetivo, en el caso de los artículos anulados, la protección de la vida, la integridad física y emocional, y la dignidad de las mujeres. El parámetro del Derecho Penal que utilizó nunca lo relacionó con los otros parámetros de constitucionalidad y de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que marcan una clara especificidad en la tutela de los derechos de las personas, particularmente los principios de igualdad y no discriminación, acceso a la justicia, de progresividad y prohibición de regresividad, respeto y efectivo cumplimiento de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de las mujeres. Le pedimos a los señores magistrados con el corazón en la mano y como mujer que reconsidere la sentencia”, remarcó la funcionaria.

Quesada Tristán, manifestó que la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 25 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres desconoce el contexto en el que debe aplicarse la norma, sea ésta la realidad de la violencia contra las mujeres, de ahí que pueda afirmarse que existe errónea apreciación que genera grave perjuicio e indefensión.

DIARIO EXTRA, 7 de Enero de 2009

Defensoría de los Habitantes
Piden anular resolución de Sala IV sobre violencia contra las mujeres

Luis Miguel Herrera Castrol

herrera@prensalibre.co.cr

Aunque las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional no se pueden revocar al ser esta la última instancia judicial, la Defensoría de los Habitantes presentó ayer un recurso de solicitud de revocatoria en contra de la sentencia que declaró inconstitucionales los artículos 22 y 25 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, con el fin de que la Sala anule esta resolución.

Esta acción la realizó la Defensoría basándose según indicó Lisbeth Quesada, defensora de los Habitantes, “en una puerta que abrió la misma Sala, que permite dar revisión a las resoluciones cuando estas tienen errores de interpretación, hechos por la misma sala”, dijo.
Con el argumento anterior ayer en horas de la mañana se hizo entrega ante la Sala del recurso de revocatoria, a la espera de una pronta respuesta por parte del tribunal.

Error de interpretación

Tal y como explicó Quesada, existe error en la apreciación de los hechos, justamente este es el supuesto para la interposición de este recurso extraordinario. Según añadió se infringen derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política e instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica, que se traducen en indefensión y/o denegación de justicia a las mujeres.

Lo que adversa la defensoría es que la Sala resolvió, entre otras cosas, que el delito de “Maltrato” tipificado en el artículo 22 se refiere a una conducta indeterminada y que existen confusiones; asimismo que el delito de violencia emocional contemplado en el artículo 25 supone los mismos problemas del artículo 22.

“El fallo de la Sala desconoce y por lo tanto no aplica principios básicos que garantizan la primacía de los Derechos Humanos por sobre la normativa nacional y que tienen por objetivo, en el caso de los artículos anulados, la protección de la vida, la integridad física y emocional, y la dignidad de las mujeres. El parámetro del Derecho Penal que utilizó nunca lo relacionó con los otros parámetros de constitucionalidad y de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que marcan una clara especificidad en la tutela de los derechos de las personas, particularmente los principios de igualdad y no discriminación, acceso a la justicia, de progresividad y prohibición de regresividad, respeto y efectivo cumplimiento de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de las mujeres”, explicó la Defensora.

Además añadió que la violencia en contra de las mujeres es una expresión de la estructura y de las relaciones predominantes del sistema de dominio masculino o patriarcal que caracteriza a la mayoría de las sociedades.

“La no consideración de este contexto, desde la perspectiva de la Defensoría incide negativamente en el significado e interpretación de las normas de la Ley de Penalización”, dijo Quesada.

Cabe destacar que la misma Defensoría solicitó a la Sala Constitucional una audiencia para exponer los argumentos que sustentan el recurso.

LA PRENSA LIBRE, 7 de Enero de 2009

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