jueves, 2 de julio de 2009

Costa Rica: primer condenado bajo la nueva ley de violencia contra la mujer

Primer condenado a 21 años de cárcel, por violencia contra la mujer

Un hombre fue condenado a 21 años y medio de prisión por agresión y amenazas contra la vida de su ex compañera, en lo que se constituyó el primer condenado por la aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer, informó la oficina de prensa del Poder Judicial.

El fallo judicial dictado ayer martes estableció una pena de 21 años y 6 meses de prisión, cuya adecuación quedó en 15 años de prisión contra un hombre de apellidos Fuentes Obando.

A este se le atribuyeron los siguientes delitos cometidos en concurso ideal (en un mismo acto comete varios delitos): "1.- Amenazas y daño Patrimonial, 2.- Incumplimiento de una Medida de Protección , Violación de Domicilio Agravada y Daño Patrimonial; 3.- Incumplimiento de una Medida de Protección Daño Patrimonial y Violación de Domicilio Agravada; 4.- Un Incumplimiento de medida de protección y daño patrimonial ; 5.- Un incumplimiento de medida de protección y violación de domicilio agravada; 6.- Una agresión con arma y un incumplimiento de medida de protección; un delito de amenazas y un delito de agresión con arma; en perjuicio de la vida, el ámbito de intimidad y de (ofendida) cometidos en concurso material", señaló un comunicado.

La jueza Linda Casas dictó el por tanto esta tarde en la Sala 10 de los Tribunales de Juicio de San José, donde prevaleció la tesis de considerar la definición de unión libre establecida en la Convención Internacional Belém do Pará, que Costa Rica ratificó en materia de penalización de la violencia contra las mujeres y no lo que establece el artículo 242 del Código de Familia.

A criterio del Tribunal unipersonal, "en este caso en particular no interesó el tiempo que haya durado la relación de pareja, si tenían libertad de estado o si vivían o no bajo el mismo techo, pues es claro que la prueba testimonial y documental evidenció la existencia de la relación entre el imputado y la ofendida, donde se dio la violencia que justifica la aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer".

La ampliación de la prisión preventiva del imputado se amplió, mientras el fallo queda en firme, bajo el criterio de que existe un evidente peligro de fuga, además primó el derecho de la víctima a vivir en paz y a una vida libre de violencia, indicó la nota de prensa.

El Tribunal argumentó que Fernández Obando debió actuar de manera decente en favor su compañera, conducta que no tuvo y se calificó como cruel y reiterada, irrespetuosa y lesiva para la dignidad de la ofendida, la cual se encontraba en una condición de vulnerabilidad.

Dos años después de la entrada en vigencia de la ley, su efectiva aplicación logró que en este proceso judicial esté por dictarse sentencia en los Tribunales Penales de San José.Para este proceso se tomaron en consideración los artículos 2, 27, 35 y 43 de la Ley de Penalización de la Violencia Doméstica.

El artículo 2 sobre el ámbito de aplicación se consideró por establecer el rango de aplicación de la legislación, el cual se establecerá por las conductas tipificadas en ella como delitos penales y que se dirijan contra una mujer mayor de edad en el contexto de una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

También se tomó en consideración el artículo 27 sobre amenazas contra una mujer, el cual señala una sanción de seis meses a dos años de cárcel a "quien amenace con lesionar un bien jurídico de una mujer o de su familia o una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantiene una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Otro de los artículos que se aplicó durante la tramitación de estos procesos judiciales fue el de Daño Patrimonial cuyo artículo 35 de la norma legal especial para la mujer establece una pena de tres meses a dos años de prisión contra la persona que destruya, inutilice, haga desaparecer o dañe en cualquier forma un bien en propiedad, posesión o tenencia o un bien susceptible de ser ganancial, en perjuicio de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Además la sentencia tomó en consideración el artículo 43 de esta legislación reciente, el cual establece que "será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, quien incumpla una medida de protección dictada por una autoridad competente, dentro de un proceso de violencia doméstica en aplicación de la Ley contra la violencia doméstica".

INFORMATICO, Costa Rica, 1 de Julio de 2009
http://informa-tico.com/index.php?scc=articulo&ref=30-06-090012&noti=1

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