jueves, 4 de diciembre de 2008

El nuevo texto del proyecto sobre uniones de parejas del mismo sexo: así reporta INFORMA-TICO

Nuevo impulso a derechos de homosexuales

Representantes de tres fracciones legislativas, la diputada Ana Helena Chacón (PUSC), José Merino del Río (Frente Amplio) y Carlos Gutiérrez (ML), junto a Abelardo Araya, representante de la comunidad gay (Movimiento Diversidad), presentaron ayer un texto sustitutivo al proyecto de ley que se había denominado de la unión civil entre personas del mismo sexo.

Diputados de tres fracciones legislativas, entre ellos José Merino, respaldaron el nuevo texto que garantiza derechos patrimoniales a la comunidad gay.

El proyecto de ley se llama ahora "Ley de sociedades de convivencia", y recoge las recomendaciones y observaciones de las entidades consultadas en un largo proceso de audiencias que realizó la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, según explicó Ana Helena Chacón.

Uno de los propósitos principales de los proponentes de este nuevo texto es diferenciarlo de la figura del matrimonio, al suprimir el término "civil" por ejemplo, consideran que queda claro que no intentar asemejarlo a esa figura.

Además, el acuerdo ya no se hará ante un juzgado sino como un acto privado ante notario que puede inscribirse en el Registro Civil, y consolida derechos solo después de tres años de una relación.

Ni en este texto ni en el anterior se habló de adopciones, resaltó el legislador libertario Carlos Manuel Gutiérrez. Y refirió que el Movimiento Libertario será inclaudicable en cuanto a que estos son derechos humanos más que un tema civil.

A su juicio, el texto nuevo propuesto "le quita la excusa a los que alegaban que se confundía con el matrimonio".

Por su orientación sexual no deben ver disminuidos sus derechos civiles y sus derechos humanos, reivindicó Merino. Los derechos de las minorías nacionales no deben ser excluidos, demandó el parlamentario.

Por su parte Abelardo Araya manifestó satisfacción y dijo que el nuevo texto era el producto de un largo trayecto de diálogo, a la usanza costarricense.

La comunidad gay considera que no es todo, pero cree que la sociedad costarricense debe iniciar procesos paulatinos de reconocimiento de las diferencias, argumentó el dirigente gay.

Llamó a una democracia inclusiva y aseguró que existen las voluntades políticas para apoyar este nuevo texto y aprobarlo.

Los diputados aseveraron que pedirán al Poder Ejecutivo que lo convoque a estas sesiones extraordinarias.

Diferencias texto original y nuevo texto sustitutivo:

"Proyecto de ley de sociedades de convivencia"


1. De 47 artículos en el texto original, se reduce a 13 artículos. Texto más puntual y preciso que responde de manera clara a las siguientes preguntas: qué es la nueva figura jurídica que se crea, cómo se conforma (requisitos), cuáles son los derechos que contempla y cómo se disuelve y liquida.

2. El texto original hablaba de unión civil y unión de hecho; mientras que el texto sustitutivo habla de sociedades de convivencia.

3. Se reduce el número de artículos que se reforman de otras leyes (de 10 se pasa a 7): Código Civil, Ley de Migración y Extranjería, Código Notarial, Ley del TSE y Registro Civil y Código Procesal Civil. Incluyendo la reforma al artículo 85 del Código de Trabajo que no estaba en el texto original y que viene a resguardar los derechos laborales de los convivientes en una sociedad de convivencia. Todas estas reformas responden a la tutela de derechos en los siguientes aspectos: herencia, residencia, disolución contenciosa, derechos laborales y registro.

4. La nueva redacción pretende que no quede duda sobre su diferencia con el matrimonio. En el título se elimina el término "civil" para que no existan dudas acerca de la intención de asemejarlo a la figura del matrimonio civil.

5. La redacción recoge elementos de la existente en Colombia y Suiza.

6. Se eliminan aspectos ceremoniales que podían hacerlo parecer a la celebración de un matrimonio. Se reconoce la sociedad de convivencia registrada y la que haya tenido más de 3 años. Se aclara entre quienes no puede haber una sociedad de convivencia.

7. Para legalizarla, se elimina que se haga ante un Juzgado, de manera que queda como un acto privado que ha de constar en escritura pública (de esta forma no se asemeja a un matrimonio civil), inscribible en el Registro Civil para efectos de seguridad jurídica.

8. Los efectos patrimoniales se señalan expresamente.

9. Se elimina la palabra "rescisión" y se habla más bien de "disolución", atendiendo a las observaciones de la Procuraduría y de la Dirección Nacional de Notariado. Se prevé el caso de disolución contenciosa. No se señalan causales de disolución para diferenciarlo del divorcio, sino que se deja por mutuo consentimiento o contencioso caso, éste último, donde se deberá recurrir a los Tribunales.

10. La liquidación del patrimonio se hará ante Notaría, sin intervención judicial. En caso de controversia, y por recomendación de la Corte Suprema de Justicia, se tendrá que recurrir al Juzgado de Familia y no a la vía civil, como estaba planteado en el texto original.

11. Se elimina la posibilidad de hacer sociedades de convivencia por poder, atendiendo a las críticas y preocupaciones en el tema de las migraciones fraudulentas.

INFORMATICO, 3 de Diciembre de 2008
http://www.informa-tico.com/index.php?seccion=articulo&edicion=20081203&ref=03-12-08010003

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