sábado, 6 de diciembre de 2008

Un artículo sobre el nuevo proyecto para el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo

Sociedades de convivencia
Lic. Hermes Navarro del Valle


Ya fue presentado un proyecto de texto sustitutivo al de uniones de personas del mismo sexo, que lamentablemente ha recibido la esperada oposición de grupos que pretenden imponerles sus principios religiosos a otros, inclusive mediante la violación de sus derechos humanos.

El nuevo texto tendría una figura llamada “sociedades de convivencia”, que son las uniones de parejas del mismo sexo distintas del matrimonio y que tendrán derechos y deberes dentro del ordenamiento jurídico costarricense. Las personas en sociedad de convivencia podrán legalizar su unión ante un notario o ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía de la jurisdicción de alguna de las dos personas.

Una vez registrada la sociedad, o cumplidos los tres años de convivencia de la sociedad no registrada, las personas integrantes podrán ejercer los siguientes derechos fundamentales de cualquier unión: Constitución de un régimen patrimonial especial, por el cual los bienes que adquiera cada persona integrante, sus rentas, frutos, usufructos y demás beneficios económicos que produzcan estos bienes, pertenecen a cada una de las personas convivientes, pero en el caso de disolución de la sociedad pertenecerán a ambas personas por partes iguales, salvo pacto en contrario en escritura pública; los beneficios del sistema de seguridad social, del sistema financiero nacional para la vivienda, y el resto de prestaciones estatales; herencia; obtener la residencia de la persona conviviente costarricense; permiso laboral por fallecimiento de la pareja; a prestar consentimiento informado sobre decisiones en temas de salud cuando su conviviente no pueda hacerlo por sí mismo; a ser beneficiarios mutuos de seguros y mutualidades; a las visitas de pareja en caso de hospitalización o privación de la libertad; a alimentos mutuos; a obtener financiamientos comunes; a ejercer la curatela de su pareja; a someter, por escritura pública, la vivienda propia compartida por la sociedad a un régimen de protección, en el que no le afectará deudas si no son contraídas por ambos convivientes; en el arrendamiento para vivienda, si el arrendador fallece o se retira de la sociedad, continuará como titular del arrendamiento el conviviente que se mantiene habitando la vivienda.

Estamos a las puertas de que nuestro país dé un gran paso hacia el establecimiento de normas que garanticen la no discriminación de las personas homosexuales. Se trata de una medida necesaria para un país que siempre ha ido a la vanguardia de los derechos humanos y que nunca ha aceptado ningún tipo de compromiso en la defensa de los derechos de todos y todas. Esperamos que el Ejecutivo convoque este proyecto y que la Comisión lo dictamine lo antes posible.

LA PRENSA LIBRE, 6 de Diciembre de 2008

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