lunes, 30 de marzo de 2009

Recurso de inconstitucionalidad ante la Sala IV a favor de uniones homosexuales

Sala IV analiza unión homosexual

La Sala Constitucional dio curso ayer martes a una acción de inconstitucionalidad que reclama el reconocimiento legal a las uniones de hecho homosexuales, que fue interpuesta por un abogado.

El abogado Yashin Castrillo solicitó a la Sala que se elimine del Código de Familia la frase que establece que el matrimonio debe darse entre "un hombre y una mujer", lo que sería un obstáculo para reconocer la unión de hecho entre homosexuales.

Castrillo pidió a la Sala que esa frase de "entre un hombre y una mujer" sea sustituida por "entre personas" y "que se interprete la frase "que posean aptitud legal para contraer matrimonio" en el sentido de que el ser personas del mismo sexo no es un impedimento para el reconocimiento de la unión de hecho, a pesar de serlo para la celebración del matrimonio", señaló un comunicado de la oficina de prensa de la Corte Suprema de Justicia.

Castrillo alegó que ese artículo es "violatorio de los derechos de igualdad, libertad, dignidad, libre desarrollo de la personalidad, salud, a formar una familia y recibir la protección del Estado y el acceso a la seguridad social".

Castrillo solicitó a la Sala IV que se elimine del artículo la frase "entre un hombre y una mujer" para sustituirla por "entre personas".

También pidió que la frase "que posean aptitud legal para contraer matrimonio" se interprete como la posibilidad de que personas del mismo sexo no tengan impedimento alguno para el reconocimiento de la unión de hecho.

En mayo del año 2006, la Sala había rechazado la posibilidad del matrimonio homosexual, una acción que había sido presentado por el mismo Castrillo.

El comunicado de la Corte

La Sala señalo que " Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por YASHIN CASTRILLO FERNANDEZ, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número 1-612-575; contra el artículo 242 del Código de Familia, por estimarlo violatorio de los derechos de igualdad, libertad, dignidad, libre desarrollo de la personalidad, salud, a formar una familia y recibir la protección del Estado y el acceso a la seguridad social y, solicita que se elimine la frase "entre un hombre y una mujer" contenida en dicha norma, para que en su lugar se lea "entre personas" y que se interprete la frase "que posean aptitud legal para contraer matrimonio" en el sentido de que el ser personas del mismo sexo no es un impedimento para el reconocimiento de la unión de hecho, a pesar de serlo para la celebración del matrimonio"

La Sala indicó que "se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la solicitud de "Reconocimiento de unión de hecho entre personas del mismo sexo", presentada en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, pendiente de resolver y tramitada en el expediente judicial 09-000592-0165-RA".

La Sala señaló que ello debe publicarse "por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso".

"Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese", señaló la Sala.

Asimismo apuntó que "Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas".

INFORMATICO, Costa Rica, 25 de Marzo de 2009
http://www.informa-tico.com/index.php?scc=articulo&ref=25-03-09020004&noti=1

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