lunes, 1 de junio de 2009

La Sala Constitucional de Costa Rica reafirma su homofobia

Sala IV contra uniones de hecho entre personas del mismo sexo

San José (elpais.cr) - La Sala Constitucional negó toda posibilidad para el reconocimiento de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, al rechazar de plano un recurso que pretendía eliminar del artículo 242 del Código de familia la frase "entre un hombre y una mujer" para que en su lugar se leyera "entre personas".

La acción de inconstitucionalidad contra el artículo 242 del Código de Familia fue presentada por el abogado Yashín Castrillo Fernández, quien solicitó que en lugar de esa frase se leyera “entre personas”. El artículo 242 del Código de Familia dice: “La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa”.

Los magistrados no solo se abstuvieron de hacer ese cambio, sino que mantuvieron la frase “que posean aptitud legal para contraer matrimonio”.

En su justificación Castrillo defendió que se deben legitimar las uniones de hecho para el disfrute de pensión si el compañero muere y hasta de seguro social, a pesar de que exista el impedimento para la celebración del matrimonio.

El recurrente sostiene que dicha norma es violatoria de los derechos de igualdad, libertad, dignidad, libre desarrollo de la personalidad, salud, a formar una familia y recibir la protección del Estado y el acceso a la seguridad social.

Castrillo presentó en el 2003 una acción de inconstitucionalidad contra el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, que califica “legalmente imposible el matrimonio entre personas de un mismo sexo”, que fue declarada sin lugar tres años después.

Para los magistrados “las parejas heterogéneas no están en la misma situación que las parejas homosexuales, por lo que no procede la aplicación de la normativa desarrollada para el matrimonio”, como lo señala el ordenamiento constitucional.

El fallo también descartó roce constitucional pues “no existe impedimento legal para la convivencia entre homosexuales, y la prohibición contenida en la normativa cuestionada se refiere específicamente a la institución denominada matrimonio”.

La acción fue resuelta por sentencia 2009-8909 de las 14:43 hrs. del 27 de mayo de 2009. Luego de ese intento, la comunidad homosexual costarricense ha fijado su lucha ya no en el matrimonio, sino en legalizar las uniones de hecho, civiles o sociedades de convivencia.

El 29 de enero de 2008, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) autorizó a un grupo de ciudadanos opuesto a las uniones homosexuales a recolectar firmas para convocar a un referendo sobre un proyecto de ley que permitiría una figura llamada sociedad de convivencia entre personas del mismo sexo.

Actualmente este colectivo ciudadano, al que se ha unido la Iglesia católica, recoge firmas para conseguir el cinco por ciento del padrón electoral, poco más de 200 mil personas, necesario para convocar la consulta popular.

La iniciativa de ley sobre la sociedad de convivencia fue presentada por un grupo de diputados y se encuentra estancada en la Asamblea Legislativa.

El proyecto propone que los bienes patrimoniales constituidos durante la unión homosexual pertenezcan a partes iguales a sus integrantes y que se les reconozcan los derechos a formar un hogar, a la herencia y a una pensión.

La comunidad homosexual se ha manifestado en contra de llevar el asunto a referendo, pues considera que se sometería a la decisión de las "mayorías" un asunto que afecta a los derechos humanos de una "minoría".

También ha criticado a la Iglesia católica por ser "intransigente" y por haber iniciado una "cacería de brujas" en su contra.

NUESTRO PAÍS, Costa Rica, 29 de Mayo de 2009
http://www.elpais.cr/articulos.php?id=6939



Sala IV rechaza recurso a favor de matrimonio homosexual

La Sala Constitucional rechazo un recurso de amparo que pretendía validar el matrimonio homosexual, mediante una enmienda al artículo 242 del Código de Familia.
La Sala IV "rechazó de plano la acción de inconstitucionalidad que pretendía eliminar del artículo 242 del Código de familia la frase "entre un hombre y una mujer" para que en su lugar se leyera "entre personas". Además, se mantuvo la frase "que posean aptitud legal para contraer matrimonio", señaló un comunicado de la oficina de prensa del Poder Judicial.

Dicha acción fue resuelta por sentencia 2009-8909 de las 14:43 hrs. del 27 de mayo de 2009.

"La solicitud de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado de apellidos Castrillo Fernández quien estima que se debe legitimar las uniones de hecho para el disfrute de pensión si el compañero muere y hasta de seguro social, a pesar de que exista el impedimento para la celebración del matrimonio", manifestó el comunicado.

El recurrente consideró que dicha norma "es violatoria de los derechos de igualdad, libertad, dignidad, libre desarrollo de la personalidad, salud, a formar una familia y recibir la protección del Estado y el acceso a la seguridad social".

El artículo en cuestión indica lo siguiente:

"Artículo 242.- La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa"

INFORMATICO, Costa Rica, 29 de Mayo de 2009http://informa-tico.com/index.php?scc=articulo&edicion=20090529&ref=28-05-090007

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