sábado, 27 de febrero de 2010

Costa Rica: inaceptable prueba del Sida para obtener trabajo

• Tras fallo de Sala Constitucional
NO PUEDEN EXIGIR PRUEBA DE SIDA PARA EL TRABAJO
Marcela Villalobos Ramírez
mvillalobos@diarioextra.com

Las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no podrán exigir más la realización de pruebas como la de sida (VIH) como parte de los requisitos para reclutar personal, esto después de que la Sala Constitucional falló en contra de la medida.

El fallo es producto de un recurso de amparo presentado el 14 de abril del año pasado por un hombre que comenzó a laborar para el Centro Nacional de Rehabilitación (Cenare) como asistente de pacientes en Neurología.

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Vinicio Mesén Madrigal, en su condición de director del Cenare o a quien en su lugar ejerza el cargo, a no hacer pruebas de VIH para la detección del sida a los aspirantes a puestos laborales de esa institución, aunque sean voluntarias”, señala la resolución 2010-1874.

El afectado pretendía alcanzar una plaza dentro del centro médico y al optar por el puesto encontró que debía realizarse varios exámenes médicos, entre ellos rayos X de la columna vertebral, hepatitis, heces, orina, sífilis y VIH.

A criterio del afectado, este requisito se encuentra fuera de ley, lo cual le manifestó a una de las doctoras, agregándole que él padecía de esta enfermedad.

Ello motivó a la mujer a decirle que no trabajaría en el Cenare porque no era apto para el puesto.

Indica el amparado que la doctora, encargada de seleccionar al nuevo personal, le dijo que no podía continuar el proceso de reclutamiento porque los exámenes serían un gasto innecesario, pues ya se conocían los resultados.

Los magistrados de la Sala Constitucional también condenaron a la CCSS al pago de las costas, daños y perjuicios causados, recursos que deben ser cancelados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Adicionalmente le advirtieron a la Seguridad Social que si no cumple con lo dispuesto en la resolución se expone a una sanción de tres meses a dos años o al pago de 20 a 60 días multa por el delito de desobediencia.

DIARIO EXTRA, 23 de febrero de 2010
http://www.diarioextra.com/2010/febrero/23/nacionales05.php

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