sábado, 19 de junio de 2010

El absurdo jurídico del referendo del odio

Un referendo homofóbico y discriminador
Jaime Ordóñez
ordonez@epfcentroamerica.org


El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los grupos que promueven la celebración de un referéndum nacional sobre las uniones civiles de personas del mismo sexo están cometiendo un gran error, y una violación flagrante en matera de derechos humanos. El resultado de esta posible consulta es más que predecible: una masacre. La mayoría heterosexual, aldeana, pía, valle centraleña y montuna, como decía Constantino Láscaris, barrería con la minoría homosexual y sus pretensiones civiles. Ahora bien, como han escrito ya varios editorialistas y articulistas, ¿porqué se trata de una violación de derechos humanos?

En primer término, porque ninguno de los derechos fundamentales que protegen la discriminación por especificidad pueden estar sujetos a consulta popular, si esos derechos forman parte de instrumentos internacionales suscritos por un Estado. Y resulta que Costa Rica tiene suscrito —desde hace muchos años— varias normas que protegen minorías, directa o indirectamente, en forma literal o por interpretación. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 que protege minorías étnicas y religiosas y, posteriormente —a raíz de la jurisprudencia de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y del Grupo de Trabajo de Protección a las Minorías— ello se ha extendido a otro tipo de discriminaciones, como las resultantes de preferencia sexual. Y los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen un rango superior a la ley y forma parte del bloque de legalidad internacional, en conjunto con la Constitución. No pueden ser trasgredidos por un referéndum.

¿Cuál es la razón? Muy simple. Poner a las mayorías a decidir sobre derechos de minorías es lo que se llama violación sistémica por el método, decía un viejo sabio inglés de los derechos humanos, llamado Dowrkin. La razón jurídica es auto-evidente: en protección de derechos humanos (a diferencia de los sistemas electorales) no puede operar el principio de suma cero, según el cual triunfador gana todo, y el perdedor pierde todo. Justamente, los derechos en esta materia existen para defender el principio de especificidad que protege la discriminación. En este caso, significa que los derechos de las mayorías imperan como norma general, sin conculcar los derechos de las minorías, para los cuales se abren espacios normativos específicos. Los honorables Magistrados y Magistrada del TSE, expertos en derecho público, saben exactamente a qué me refiero. Les pido atentamente que hagan una interpretación sistémica constitucional y detengan esta barbaridad y este desaguisado.

¿Otro ejemplo similar? Un referéndum público que pretendiese reinstaurar la pena de muerte, prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Eso no es posible. Ya lo dijo la propia Corte Interamericana cuando Argentina intentó hacerlo, justamente como resultado de un referéndum. La CIDH le dijo que era imposible, salvo que Argentina renunciase a la totalidad de los derechos humanos de la Convención. Pues bien, señores y señoras, aquí estamos ante un caso similar.

TRIBUNA DEMOCRÁTICA, Costa Rica, 13-6-2010
http://www.tribunademocratica.com/2010/06/un_referendo_homofobico_y_discriminador.html

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