lunes, 16 de agosto de 2010

Voces que nos apoyan

EDITORIAL
Sala IV y uniones civiles
El fallo contra el referendo sitúa a los derechos humanos más allá del capricho de coyunturales coaliciones mayoritarias
La decisión de los magistrados ahorra al país un ejercicio electoral de alcances muy limitados

El referendo sobre las uniones civiles de parejas del mismo sexo, programado para diciembre, no pasó del intento. Con buen criterio, la Sala Constitucional acogió un recurso de amparo interpuesto en contra de la votación. Hasta hoy, solo se conoce la parte resolutiva de la sentencia, cuya redacción íntegra se divulgará en las próximas semanas. Lo sabido hasta hoy basta para concluir que no hay oportunidad de replantear la iniciativa. El referendo es historia, en buena hora.

Hay dos motivos fundamentales para acoger la noticia con agrado. En primer lugar, los magistrados se negaron a permitir el sometimiento de los derechos de una minoría a los dictados de la mayoría. El fallo se constituye en un baluarte para la defensa de los derechos humanos en Costa Rica y los sitúa más allá del capricho de coyunturales coaliciones mayoritarias.

Los proponentes del referendo argumentan que es mayor injusticia imponer el criterio de una minoría. No es cierto. La opinión mayoritaria puede ser desoída con justicia cuando marcha a contrapelo de los derechos humanos fundamentales. El desenfreno de las mayorías es responsable de abusos y aun atrocidades a lo largo de la historia. Las primeras víctimas, como dicta la lógica, son las minorías. El ímpetu luego se vuelve contra los disidentes e incómodos del propio grupo mayoritario.

Por otra parte, ninguna minoría intenta imponer su criterio en Costa Rica. La comunidad homosexual pugna por el derecho a no ser discriminada, no por la imposición de su estilo de vida a la colectividad. Pretende el reconocimiento de sus derechos sin violentar los de los demás.

En segundo lugar, la decisión de los magistrados ahorra al país un ejercicio electoral de alcances muy limitados. El resultado del referendo no puede decidir la cuestión a manera de punto final. Si el referendo hubiera logrado el porcentaje de participación necesario y la mayoría hubiera votado en contra de la ley de uniones civiles, el expediente habría pasado al archivo, pero nada impediría la inmediata presentación a la Asamblea Legislativa de un nuevo proyecto, con iguales propósitos.

Si el Congreso postergara el trámite del nuevo proyecto, ningún obstáculo afrontarían los defensores de las uniones civiles para llevar los casos de discriminación a la jurisdicción constitucional, con excelentes posibilidades de éxito. Quizá con mayorías más amplias que la conformada para frenar el referendo, la Sala probablemente habría acogido reclamos de igualdad frente a la ley en relación, por ejemplo, con diversos aspectos del tratamiento dispensado a las uniones de hecho entre heterosexuales.

En efecto, el voto de la Sala reconoce: “Las personas que tienen relaciones con una pareja del mismo sexo son un grupo en desventaja y objeto de discriminación que precisa del apoyo de los poderes públicos para el reconocimiento de sus derechos constitucionales”.

Esta aseveración es un mapa de ruta para la Asamblea Legislativa, cuyas opciones consisten en dar trámite al proyecto para resolver la cuestión de una vez, o dar la espalda a la realidad para obligar a las parejas homosexuales a emprender una larga lucha judicial por sus derechos, ya esbozados, en términos muy generales pero inequívocos, por la Sala Constitucional.

Tomar el segundo camino es una omisión injustificable en perjuicio de un grupo de costarricenses cuyo pleno goce de sus derechos está, sencillamente, postergado.
Las fracciones del Movimiento Libertario y del Partido Acción Ciudadana ya se pronuncian en contra del inmovilismo. Ambas proponen debatir el proyecto de ley. Falta saber la opinión del resto del Congreso.

LA NACIÓN, Costa Rica, 12-8-2010
http://www.nacion.com/2010-08-12/Opinion/Editorial/Opinion2481191.aspx



SECRETO A VOCES
Referendo discriminatorio
Por Sonia Marta Mora

Una trascendental decisión de la Sala IV acaba de evitar que Costa Rica apareciera, vergonzosamente, como un país que se permite poner en discusión los derechos humanos de un grupo de personas. ¿Pero cómo se llegó tan lejos? ¿Cómo es posible que estuviéramos ante un riesgo tan grande y a punto de consumar una acción tan injusta con un grupo de seres humanos? Eso nos preguntamos, cada vez con más frecuencia y dolor, ante algunos hechos que ocurren hoy en Costa Rica.

La Sala Constitucional lo ha dicho con contundencia y le ha dado la razón a quienes señalaban que los derechos de unos no pueden ser sometidos al criterio de la mayoría. Por ser discriminatorio, la Sala anuló, en un fallo de gran importancia, la convocatoria a un referendo que permitía que por voto popular se decidiera en relación con las uniones civiles entre personas del mismo sexo. Varias lecciones deja esta decisión de la Sala, y conviene analizarlas con serenidad y espíritu crítico.

En primer lugar, es claro que siendo irrenunciables los derechos humanos, carece de fundamento someterlos a un proceso de referendo. Tan evidente es esto a la luz del fallo, que resulta insólito que una iniciativa tan contraria al espíritu democrático haya llegado tan lejos. También resulta insólito el que mientras en países avanzados gana terreno la lucha contra la discriminación de las personas en razón de su preferencia sexual, en Costa Rica se estuviese caminando precisamente en el sentido contrario. Dolorosamente, la aceptación de este referendo por parte de las autoridades públicas estaba posicionando al país no precisamente en la vanguardia de la defensa de los derechos humanos, lugar que ha reclamado nuestra nación en el ámbito internacional, sino en el lugar opuesto a los avances recientes, incluso, de países latinoamericanos. Lugar ingrato, sin lugar a dudas, para los logros costarricenses a lo largo de la vida republicana.

Pero hay otra importante lección que deja este proceso. Con firmeza indica la Sala que el referendo profundizaría la discriminación hacia la población homosexual y que este grupo minoritario, sometido como está a una posición de desventaja , requiere más bien del concurso de los poderes públicos para la garantía de sus derechos establecidos en la Constitución. Lo cual significa que para las autoridades públicas cumplir con las obligaciones constitucionales pasa necesariamente no solo por tutelar esos derechos, sino por actuar para que no sean ni limitados, ni restringidos, y mucho menos violentados. Resulta evidente que el fallo de la Sala va mucho más allá: no solo anula el referendo sino que explicita los deberes de los funcionarios públicos en esta importante y delicada materia.

Y una lección más se aplica a todas y todos nosotros, a los ciudadanos: si en esta iniciativa discriminatoria y contraria al ejemplo de las sociedades más avanzadas, en Costa Rica se llegó tan lejos, razón hay para pensar que mucho debe seguirse haciendo en nuestro país para desterrar la intolerancia y el rechazo a la diversidad humana. Que esta ardua tarea no se nos olvide mientras celebramos, con razón, un fallo que obliga a los poderes públicos a respetar la Constitución y el ordenamiento jurídico. Un fallo que nos recuerda que los derechos se defienden todos los días y que debería motivar en el Tribunal Supremo de Elecciones no una actitud reactiva, sino una rigurosa e impostergable autocrítica. Es así como madura y se consolida una democracia.

DIARIO EXTRA, Costa Rica, 13-8-2010
http://www.diarioextra.com/2010/agosto/13/opinion05.php

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