martes, 1 de septiembre de 2009

El día de la persona negra en Costa Rica

31 de agosto: Día del Negro Costarricense

El poder Ejecutivo decretó, durante la administración de Rodrigo Carazo, la el 31 de agosto como el Día del Negro Costarricense, luego de tomar en consideración de una resolución que el Sindicato de Educadores Costarricenses (SEC) había dado a conocer años atrás.

Por Irene González Chen

Para reafirmar el aporte de la cultura afro-costarricense al país el SEC, a inicios de la década de 1980, impulsó el decreto para que el 31 de agosto se celebrase el "Día del Negro"; día escogido en conmemoración de la "Primera Convención Internacional sobre la Situación de los Negros" que concluía un 31 de agosto de 1920 en el Madison Square Garden de Nueva York.

El ministerio de Educación, motivado por el poco conocimiento que los costarricenses tenían sobre los aportes de la comunidad negra de nuestro país, gestionó la inclusión en el calendario escolar del Día del Negro Costarricense.

Es así como, a partir de su publicación, la celebración de este día actualmente está acompañada de actividades en los centros educativos dedicadas a este grupo étnico.

Una de las consideraciones fundamentales que motivaron esta importante e histórica resolución es el hecho parte del poco conocimiento que el conjunto de la comunidad costarricense tiene sobre la participación y valioso aporte del negro dentro del proceso de desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica.

Ante esto, para las autoridades hoy es fundamental "promover un diálogo libre, integral, fraternal y la interacción objetiva entre todos los grupos culturales que conforman la nacionalidad costarricense".

Asimismo, "es imperativo del sistema educativo costarricense establecer los mecanismos pedagógicos e institucionales que garanticen el rescate y preservación de la cultura de la población negra costarricense".

Una valiosa cultura

El decreto, firmado a principios del mes de octubre del año 1980, recalcaba el valor de la presencia de esta cultural en Costa Rica así:

"El negro ha estado presente en este país desde el inicio mismo de la época colonial aunque, durante esta época, le correspondió como esclavo una enorme cuota de esfuerzos y sacrificios en el asentamiento de las bases sobre las que se desarrolló la economía colonial.

Durante ese período el negro trajo consigo sus costumbres, hábitos particulares y, en fin, sus valores culturales.

Sin embargo, esos valores no fueron asentados y los negros perdieron su identidad cultural, entre otros factores, por el contenido mismo de la manumisión iniciada durante la colonia y extendida hasta la época de la independencia.

El desarrollo ferrocarrilero y muellero que se impulsa en la provincia de Limón en apoyo a la actividad cafetalera de la meseta central y la plantación de banano en el Atlántico hacen que, nuevamente y a partir de 1872, grupos de negros caribeños de ambos sexos y diferentes edades sean traídos al país, esta vez como trabajadores en diversas especialidades.

Varios estudios científicos informan de las dificultades que enfrentó este segundo grupo y las generaciones que de él descendieron, las que se traducen en factores principales para la desarticulación y fragmentación de los valores culturales del negro.

Esta realidad repercute negativamente en la integridad cultural de las generaciones actuales de los negros costarricenses y, en general, provoca un limitado conocimiento en la comunidad costarricense sobre los valores y la presencia de su población negra en la historia del país".

Decreto de 1980

Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°-Declárase el día 31 de agosto de cada año como Día del Negro Costarricense.

Artículo 2°-Todas las instituciones educativas, tanto oficiales como privadas, organizarán y desarrollarán actividades destinadas a dar a conocer la historia, la trayectoria y en general los valores culturales del negro costarricense.

Artículo 3°-El Ministerio de Educación Pública, incorporará en los programas de estudios sociales unidades destinadas al conocimiento de la historia del negro en Costa Rica, así como la contribución de este importante grupo humano a la realidad social costarricense.

Artículo 4°-Cuando el día 31 de agosto no fuere hábil, las actividades a que se refiere el artículo 2° anterior, se realizarán el día hábil inmediato anterior.

Artículo 5°-El presente decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta.

Rodrigo Carazo
La Ministra de Educación Pública,
MARÍA EUGENIA DENGO OBREGÓN

INFORMATICO, Costa Rica, 31 de Agosto de 2009
http://informa-tico.com/index.php?scc=articulo&edicion=20090831&ref=--00282

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