jueves, 4 de marzo de 2010

Violencia contra la mujer: Costa Rica está en deuda

Corte quiere efectividad de la Ley de Violencia contra las Mujeres
Fuente: elpais.cr

San José, (elpais.cr/PJ) - Debido a la violencia en contra de las mujeres que afronta la sociedad costarricense y al alto grado de impunidad, seis magistradas presentaron a la Corte Plena varias recomendaciones para lograr mayor efectividad en la aplicación de la ley y en la protección a las víctimas.

La propuesta fue suscrita por las magistradas Zarela Villanueva Monge, Anabelle León Feoli, Carmenmaría Escoto Fernández, Magda Pereira Villalobos, Julia Varela Araya y María Alexandra Bogantes Rodríguez.

Las propuestas para aplicar la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres y en la protección a las víctimas (LPVCM) fueron acogidas por la Corte Plena, informó un boletín de la institución este lunes.

La propuesta es la siguiente:

- Implementación de un PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN especializado en delitos generados con motivo de la violencia doméstica. Dentro de ese protocolo se deberán incluir los siguientes puntos:

- Atención por personal especializado;

- Uso de formulario especial para tomar la denuncia.

- El empleo del teléfono sólo para citar a la víctima, nunca para suspender la causa.

- Pautas de abordaje de los casos durante horarios de disponibilidad.

- Crear mecanismos de investigación efectivos que permitan obtener prueba independiente a la declaración de la víctima.

- Apoyo jurídico, social y psicológico a la víctima desde la recepción de la denuncia. (*)

- Lineamiento para la solicitud, interpretación y uso de pericias psiquiátricas y sicológicas realizadas a las víctimas

- Informar a las víctimas sobre la existencia del fondo económico para diligencias judiciales;

- Aseguramiento de la privacidad a la víctima

- Seguimiento a las medidas que se establecen

- Exclusión de casos de LPVCM de las solicitudes de desestimación en las "audiencias orales masivas"

2. Articular los mecanismos necesarios para una efectiva asesoría jurídica y acompañamiento a las víctimas durante todo el proceso.


3. Reforzamiento de los programas de CAPACITACION y sensibilización en la materia al PERSONAL que atiende a las víctimas de violencia doméstica.

4. Vigilancia estricta para mantener la ESPECIALIZACION DE LAS PLAZAS CREADAS POR LEY PARA ATENCION DE LAS VICTIMAS; las cuales fueron un total de 155 plazas en el año 2007.

5. Inclusión como OBJETIVO PRIORITARIO DENTRO DE POLÍTICA DE PERSECUCIÓN PENAL, los delitos contemplados en la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer de tal forma que se apoyen, fortalezcan y definan acciones específicas respecto de las y los fiscales.

6. SEGUIMIENTO CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DETALLADO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY, mediante los lineamientos girados por la Comisión de Monitoreo de la Implementación de la Ley de penalización a las diferentes instancias judiciales.

Concomitantemente a las gestiones presentadas ante Corte Plena, las magistradas plantearon a la Asamblea Legislativa un texto sustitutivo de los delitos por maltrato y violencia emocional que tipificaba esa ley pero que fueron anulados por la Sala Constitucional. Esos delitos representaban, en promedio, el 39.08% y el 33.72%, del total de denuncias que ingresaron. La propuesta sólo espera el impulso y la aprobación que requiere por parte de ese otro poder de la República.

Datos estadísticos indican que durante los dos primeros años de vigencia de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (del I Semestre del 2007 al I Semestre del 2009) fueron recibidas en el Ministerio Público un total de 25.199 denuncias por delitos contemplados en esa ley. De estas fueron desestimadas 17.138 lo cual representa el 68.01%, del total ingresado.

Además, 2.044 fueron terminadas por sobreseimiento definitivo, es decir el 8.1% del total de denuncias; y sólo se formuló acusación en el 5.6%, de los casos, lo que equivale a 1.404 denuncias.

En este mismo período fueron fallados, a nivel de Tribunales de Juicio 142 casos, en 81 de los cuales se dictó absolutoria. Sólo en 61 procesos hubo condenatoria (Fuente Informe 1222-PLA-2009 del Departamento de Planificación del Poder Judicial).

EL PAÍS, Costa Rica, 2 de marzo de 2010
http://elpais.cr/articulos.php?id=20136

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