jueves, 15 de octubre de 2009

¿Criminalizar la juventud?

Los menores de edad y la demagogia represiva
Por Emilio García Méndez *

La reciente decisión de la Cámara Penal de Apelaciones de La Plata que, en esencia, permite la detención discrecional e indiscriminada de menores de edad por parte de la policía constituye no sólo un retroceso descomunal en materia de derechos humanos, sino que, además, precluye toda posibilidad de cualquier política social seria y razonable precisamente allí donde se ubica potencialmente el núcleo más duro de la exclusión social. Es obvio que una medida como ésta no avanzará un milímetro en aquello que la demagogia represiva, en su irresponsable propensión a crear la sensación de que algo está siendo hecho, denomina “la lucha contra la criminalidad”. Por el contrario, toda represión indiscriminada acaba colaborando activamente con las peores formas de la impunidad. No deja de resultar paradójico que un retroceso como éste constituya al mismo tiempo un “avance” en la tendencia real que hoy caracteriza a las involuciones autoritarias en la materia. En este campo, las violaciones flagrantes a los derechos humanos no se configuran en la forma clásica de aumento de las penas y baja de edad de la imputabilidad (ni un solo proyecto de esta índole está siendo tratado en el Congreso Nacional) y sí por una destrucción sistemática de las garantías procesales y de fondo. De lo que en realidad se trata es de la utilización de la privación de libertad, no como una legítima respuesta extrema del Estado a los delitos graves cometidos por los menores de edad, sino como una forma de “política social reforzada” para los adolescentes pobres de las periferias urbanas.

Lamentablemente, esta tendencia lejos está de ser una amenaza potencial y futura; por el contrario, tiende normativa y jurisprudencialmente a consolidarse. El artículo 64 de la ley 13.634 (ley procesal penal juvenil de la provincia de Buenos Aires) habilita la privación de la libertad de aquellos menores que en razón de la edad, incluso por un decreto de la dictadura militar (el 22.278, de 1980), designan no sólo como inimputables, sino además como no punibles. Jurisprudencialmente la situación es aún más grave. El triste fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 2 de diciembre de 2008 convalida la privación de libertad con el argumento de la “protección” (en violación flagrante de la ley de Protección Integral de la Infancia 26.061, que expresamente lo prohíbe). Un fallo denunciado recientemente frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En el caso del fallo de la Corte, el juez Zaffaroni, uno de sus impulsores, tuvo por lo menos el coraje de reconocer textualmente en entrevista concedida a la revista Playboy del mes de mayo de este año que el decreto convalidado por el fallo (el 22.278, de 1980) “era inconstitucional, pero que se lo declaraba constitucional por razones coyunturales”. Sería saludable para la democracia escuchar un reconocimiento similar por parte de los camaristas platenses.

* Presidente de la Fundación Sur Argentina.

PÁGINA 12, Argentina, 15 de Octubre de 2009
http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/sociedad/3-133478-2009-10-15.html

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